En el marco de la inauguración de la Expo Escobar 2023, que contó con la presencia del administrador federal de Ingresos Públicos, Carlos Castagneto y el intendente de Escobar, Ariel Sujarchuk, el ministro de Economía, Sergio Massa anunció las nuevas escalas de ingresos brutos para las y los monotributistas, que comenzarán a regir desde el próximo 1 de julio.
Con la actualización semestral del Monotributo, las y los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda. Cabe destacar que se mantendrá sin cambios el valor de la cuota mensual.
De acuerdo a la información publicada por AFIP, para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.
Detalles del anuncio
«Subimos 41% la base imponible para facilitar a todos los monotributistas de la Argentina, más de cinco millones, su situación formal frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)», dijo Massa al participar de la inauguración de la tercera edición de Expo Escobar, en esa localidad bonaerense.
En esta línea, Massa explicó que la decisión de incrementar 41% la base imponible para todos los monotributistas a través de la modificación de las escalas del tributo generará un alivio fiscal para casi 5 millones de trabajadores y trabajadoras del país.
Asimismo, el Ministro anunció una ampliación del financiamiento otorgado a través del Programa Crédito Argentino a través de la cual 1.240.000 monotributistas van a poder acceder a créditos a tasa fija, con 40 puntos porcentuales de subsidio de tasa del Estado Nacional, sin requisito bancario, «para que muchos de esos talentosos que están acá y que necesitan su equipo lo puedan comprar con garantía del Estado a través del Fogar”. “Creemos que al talento y la innovación, el Estado les tiene que poner puentes de incentivo para crecer”, agregó.
Nuevos topes de facturación por categoría
Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por las y los contribuyentes para cuando se habilite la recategorización son los siguientes:
Categoría | Tope de ingresos brutos desde 1/7/2023 |
---|---|
A | $ 1.414.762,58 |
B | $ 2.103.025,45 |
C | $ 2.944.235,60 |
D | $ 3.656.604,33 |
E | $ 4.305.799,15 |
F | $ 5.382.248,94 |
G | $ 6.458.698,71 |
H | $ 7.996.484,12 |
I | $ 8.949.911,06 |
J | $ 10.257.028,68 |
K | $ 11.379.612,01 |
A partir de las modificaciones que comenzarán a regir en el mes de julio en el monotributo, los ingresos brutos de la categoría A pasarán de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58; en la B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45; en la C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60; en la D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33; en la E de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15; en la F de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94; en la G de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71; y en la H de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11.
En esta línea, la categoría I subirá de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06; la J de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68; y la K de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.
En la actualidad, existen 4.781.614 de monotributistas, de los cuales 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K.
Categoría | Tope de ingresos brutos desde 1/7/2023 | Tope de ingresos brutos hasta 30/6/2023 | % Actualización |
---|---|---|---|
A | $ 1.414.762,58 | $ 999.657,23 | 41,52% |
B | $ 2.103.025,45 | $ 1.485.976,96 | 41,52% |
C | $ 2.944.235,60 | $ 2.080.367,73 | 41,52% |
D | $ 3.656.604,33 | $ 2.583.720,42 | 41,52% |
E | $ 4.305.799,15 | $ 3.042.435,05 | 41,52% |
F | $ 5.382.248,94 | $ 3.803.043,82 | 41,52% |
G | $ 6.458.698,71 | $ 4.563.652,57 | 41,52% |
H | $ 7.996.484,12 | $ 5.650.236,51 | 41,52% |
I | $ 8.949.911,06 | $ 6.323.918,55 | 41,52% |
J | $ 10.257.028,68 | $ 7.247.514,92 | 41,52% |
K | $ 11.379.612,01 | $ 8.040.721,19 | 41,52% |
Fuente: Prensa AFIP y Ministerio de Economía