Monotributo: a partir de julio rigen nuevos topes de facturación ¿Qué pasa con la recategorización?

Sergio Massa anunció las nuevas escalas de ingresos brutos para las y los monotributistas, que comenzarán a regir desde el próximo 1 de julio.

En el marco de la inauguración de la Expo Escobar 2023, que contó con la presencia del administrador federal de Ingresos Públicos, Carlos Castagneto y el intendente de Escobar, Ariel Sujarchuk, el ministro de Economía, Sergio Massa anunció las nuevas escalas de ingresos brutos para las y los monotributistas, que comenzarán a regir desde el próximo 1 de julio.

Con la actualización semestral del Monotributo, las y los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda. Cabe destacar que se mantendrá sin cambios el valor de la cuota mensual.

De acuerdo a la información publicada por AFIP, para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

Detalles del anuncio

«Subimos 41% la base imponible para facilitar a todos los monotributistas de la Argentina, más de cinco millones, su situación formal frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)», dijo Massa al participar de la inauguración de la tercera edición de Expo Escobar, en esa localidad bonaerense.

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En esta línea, Massa explicó que la decisión de incrementar 41% la base imponible para todos los monotributistas a través de la modificación de las escalas del tributo generará un alivio fiscal para casi 5 millones de trabajadores y trabajadoras del país.

Asimismo, el Ministro anunció una ampliación del financiamiento otorgado a través del Programa Crédito Argentino a través de la cual 1.240.000 monotributistas van a poder acceder a créditos a tasa fija, con 40 puntos porcentuales de subsidio de tasa del Estado Nacional, sin requisito bancario, «para que muchos de esos talentosos que están acá y que necesitan su equipo lo puedan comprar con garantía del Estado a través del Fogar”. “Creemos que al talento y la innovación, el Estado les tiene que poner puentes de incentivo para crecer”, agregó.

Nuevos topes de facturación por categoría

Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por las y los contribuyentes para cuando se habilite la recategorización son los siguientes:

Categoría Tope de ingresos brutos desde 1/7/2023
A $ 1.414.762,58
B $ 2.103.025,45
C $ 2.944.235,60
D $ 3.656.604,33
E $ 4.305.799,15
F $ 5.382.248,94
G $ 6.458.698,71
H $ 7.996.484,12
I $ 8.949.911,06
J $ 10.257.028,68
K $ 11.379.612,01

A partir de las modificaciones que comenzarán a regir en el mes de julio en el monotributo, los ingresos brutos de la categoría A pasarán de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58; en la B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45; en la C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60; en la D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33; en la E de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15; en la F de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94; en la G de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71; y en la H de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11.

En esta línea, la categoría I subirá de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06; la J de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68; y la K de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.

En la actualidad, existen 4.781.614 de monotributistas, de los cuales 2.894.352 pertenecen a la categoría A; 642.137 a la B; 359.565 a la C; 350.964 a la D; 180.989 a la E; 185.074 a la F; 107.562 a la G; 49.608 a la H; 7.471 a la I; 2.575 a la J; y 1.317 a la K.

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Categoría Tope de ingresos brutos desde 1/7/2023 Tope de ingresos brutos hasta 30/6/2023 % Actualización
A $ 1.414.762,58 $ 999.657,23 41,52%
B $ 2.103.025,45 $ 1.485.976,96 41,52%
C $ 2.944.235,60 $ 2.080.367,73 41,52%
D $ 3.656.604,33 $ 2.583.720,42 41,52%
E $ 4.305.799,15 $ 3.042.435,05 41,52%
F $ 5.382.248,94 $ 3.803.043,82 41,52%
G $ 6.458.698,71 $ 4.563.652,57 41,52%
H $ 7.996.484,12 $ 5.650.236,51 41,52%
I $ 8.949.911,06 $ 6.323.918,55 41,52%
J $ 10.257.028,68 $ 7.247.514,92 41,52%
K $ 11.379.612,01 $ 8.040.721,19 41,52%

Fuente: Prensa AFIP y Ministerio de Economía

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