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Monotributo: AFIP habilita trámites para apelar exclusiones y recategorizaciones de oficio fuera de plazo

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Se incorporan dos nuevos trámites al servicio Presentaciones Digitales que permite a los monotributistas excluidos o recategorizados de oficio apelar la medida del organismo pasado el plazo de quince días.


Exclusión de oficio del monotributo – Recurso fuera de término y Recategorización de oficio del monotributo – Recurso fuera de término

La AFIP incorporó dos nuevos trámites al servicio Presentaciones Digitales que permite a los monotributistas excluidos o recategorizados de oficio apelar la medida del organismo pasado el plazo de quince días que admite la normativa vigente.

Recordamos que de acuerdo a la resolución general 4309, los pequeños contribuyentes pueden interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificatorios, contra la recategorización de oficio y contra la exclusión de pleno derecho notificada al Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente.

Para ello, el recurso se debe interponer mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con Clave Fiscal al servicio informático denominado “Monotributo –Recategorización de Oficio- (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” en el sitio “web” o a través del portal “web”.

El referido recurso deberá interponerse dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio o de la notificación de la exclusión de pleno derecho, según corresponda.

Es importante destacar que conforme surge del artículo 7° de la resolución general 4280, las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

  1. El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio con clave fiscal «Domicilio Fiscal Electrónico» o por WebService «WSCCOMU», o
  2. a las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.

Cuando el día fijado coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

Es importante remarcar lo que establece el inciso b) precedente ya que aún cuando el contribuyente no proceda a la apertura del DFE, la notificación se considera perfeccionada y por ende comienza a contar el plazo de quince días para la interposición del recurso.

Es decir que estando dentro de ese plazo, se debe presentar el recurso desde el servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”. En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes.

Ahora bien, es común que suceda que el pequeño contribuyente no se entere de dicha notificación y se pase el plazo de los quince días para apelar. Y también es común que las recategorizaciones de oficio o exclusiones sucedan por errores de tipeo al momento de facturar o por cualquier otro tipo de error que ataba al monotributista a tener que pasar al régimen general sin posibilidad de recurrir la medida pasado el plazo legal de quince días.

Por ello, consideramos que se trata de una muy buena medida de AFIP que facilita en cierta manera la posibilidad de discutir las recategorizaciones de oficio y/o exclusiones del régimen simplificado.

Los nuevos trámites habilitados por AFIP en Presentaciones Digitales son:

  • Exclusión de oficio del monotributo – Recurso fuera de término
  • Recategorización de oficio del monotributo – Recurso fuera de término

Para su envío se deberá indicar:

  • En forma clara y expresa los motivos de la presentación, detallando si lo considerado por el Organismo para determinar la exclusión de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, es correcto.
  • En caso de mencionar facturación específica, se debe detallar el tipo y número.

Además se deberán adjuntar los elementos de prueba que se consideren necesarios.

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