Monotributo: AFIP habilitó la web para efectuar la recategorización conforme a los nuevos parámetros de facturación

Monotributo: rige la recategorización hasta el próximo 29 de julio. ¿Qué hay que tener en cuenta?

La recategorización para monotributistas comienza hoy y se extenderá hasta el 29 de julio. En tanto que el pago de la cuota mensual se podrá realizar hasta el 27 de julio.


La recategorización para monotributistas comienza hoy y se extenderá hasta el 29 de julio. En tanto que el pago de la cuota mensual se podrá realizar hasta el 27 de julio.

Además los contribuyentes registrados en las categorías A y B cuyo único ingreso provenga del monotributo podrán verificar si están alcanzados por el beneficio de la exención del componente impositivo. Para ello, deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal.

La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales. Además, se establece el beneficio de la exención del componente impositivo de la cuota mensual para quienes se encuentren en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.

Que es la recategorización

Es un análisis que se realiza a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado que cuenten con una antigüedad superior a seis (6) meses con el objetivo de determinar si los mismos deberán continuar en la misma categoría en la que se encuentran, si deben modificarla, o pasar al Régimen General.

Al momento de realizar este análisis se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros (tomando como referencia los últimos doce (12) meses de la actividad)

En esta recategorización se considerará el periodo comprendido entre el 01/07/2021 y el 30/06/2022-

  • Ingresos brutos acumulados
  • Energía eléctrica consumida
  • Alquileres devengados
  • Superficie afectada a la actividad

La recategorización es de carácter obligatorio y se realiza en los meses de enero y julio de cada año. En los casos en los que el contribuyente omitiera realizar la recategorización, AFIP podrá realizarla de oficio y el sujeto será pasible de sanciones.

Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. Los cambios surgidos de la recategorización impactan en agosto.

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Cabe recordar que si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

Como se realiza la recategorización

  1. Ingresar al sitio web monotributo https://monotributo.afip.gob.ar/Public/landing-monotributo.aspx
  2. Ingresar con CUIT y clave fiscal
  3. Seleccionar la opción «Recategorizarme»
  4. Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
  5. En base a esta información brindada se determinará la nueva categoría o se confirmará la vigente
  6. Indicar la opción «Imprimir credencial» para obtener la nueva credencial de pago vigente a partir del próximo período (en este caso a partir de agosto de 2022)

Otras consideraciones

  • Cuando los monotributistas realicen más de una actividad o cuenten con más de una unidad de explotación, establecimiento o local comercial tendrá el siguiente tratamiento:
    • El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina, de mayor superficie afectada a la actividad.
    • El parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación.
    • El parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.
  • Cuando el monotributista cuente con local propio o prestara servicios (sin contar con local físico) se categorizarán únicamente de acuerdo a los ingresos obtenidos.
  • Cuando el período sobre el cual se realiza la recategorización es inferior a doce (12) meses, los parámetros considerados para la actividad deberán anualizarse.

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