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Monotributo. AFIP Impone Mayores Multas A Quienes No Se Recategoricen o lo Hagan Erróneamente.

Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar mas severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda.


Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar mas severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda.

Esto es así ya que el artículo 156 de la Ley 27.430 modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley 24.977 estableciendo que serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras— presentadas resultaren inexactas.

El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual es de $ 384,02.- para la Categoría A, incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.

Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.

Recordamos que el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción antes descripta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la obligación de recategorización o la misma realizada fuera inexacta.

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La recategorización, determinación y sanción previstas en el párrafo anterior, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

Por ejemplo, un monotributista prestador de servicios encuadrado en la categoría F y que de acuerdo a los parámetros de los últimos doce meses en el mes de julio debería recategorizarse a la H debería abonar una multa de $ 2.166,25.- resultando esta cifra ser el 50% de la suma de $ 3.584,17.- y $ 784,34.- correspondientes al componente impositivo mensual y al aporte jubilatorio, respectivamente, de la categoría H.

El valor de esta multa podrá reducirse a la mitad en el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de quince (15) días de su notificación.

Asimismo, será eximido de cumplir con tal sanción si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a notificar la deuda determinada.

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