La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que desde el 1 al 20 de julio se encuentra habilitado el sistema para que las y los contribuyentes puedan realizar su recategorización en el Monotributo, en caso de que les corresponda y teniendo en cuenta las nuevas escalas que comenzarán a regir a partir del 1 de julio. El pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de ese mes.
Para verificar si están alcanzados, deben ingresar a con su CUIT y clave fiscal. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.
Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por las y los contribuyentes son los siguientes:
CATEGORÍA | INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/7/2023, INCLUSIVE |
---|---|
A | $ 1.414.762,58 |
B | $ 2.103.025,45 |
C | $ 2.944.235,60 |
D | $ 3.656.604,33 |
E | $ 4.305.799,15 |
F | $ 5.382.248,94 |
G | $ 6.458.698,71 |
H | $ 7.996.484,12 |
I | $ 8.949.911,06 |
J | $ 10.257.028,68 |
K | $ 11.379.612,01 |
Cabe destacar que la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación, estén inscriptos en el Régimen General, como IVA exentos, ejerciendo el rol de directores o administradores de sociedades y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres. Este beneficio continúa vigente.
¿Cuáles son los parámetros a evaluar?
Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que considerar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:
- Los ingresos brutos acumulados
- La energía eléctrica consumida
- Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.
¿Cómo es el procedimiento?
- Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
- Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”. Luego, imprimir la nueva credencial.
Como siempre, antes de realizar el trámite de recategorización, recomendamos asesorarse con un contador público matriculado o una contadora pública matriculada.