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Monotributo: comienza la recategorización ¿Qué hay que tener en cuenta?

La AFIP informa que desde el 1 al 20 de julio se encuentra habilitado el sistema para la recategorización en el Monotributo.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que desde el 1 al 20 de julio se encuentra habilitado el sistema para que las y los contribuyentes puedan realizar su recategorización en el Monotributo, en caso de que les corresponda y teniendo en cuenta las nuevas escalas que comenzarán a regir a partir del 1 de julio. El pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de ese mes.

Para verificar si están alcanzados, deben ingresar a con su CUIT y clave fiscal. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por las y los contribuyentes son los siguientes:

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/7/2023, INCLUSIVE
A $ 1.414.762,58
B $ 2.103.025,45
C $ 2.944.235,60
D $ 3.656.604,33
E $ 4.305.799,15
F $ 5.382.248,94
G $ 6.458.698,71
H $ 7.996.484,12
I $ 8.949.911,06
J $ 10.257.028,68
K $ 11.379.612,01

Cabe destacar que la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación, estén inscriptos en el Régimen General, como IVA exentos, ejerciendo el rol de directores o administradores de sociedades y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres. Este beneficio continúa vigente.

¿Cuáles son los parámetros a evaluar?

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que considerar los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses:

  • Los ingresos brutos acumulados
  • La energía eléctrica consumida
  • Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
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Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

¿Cómo es el procedimiento?

  1. Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
  2. Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
  3. Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría”. Luego, imprimir la nueva credencial.

Como siempre, antes de realizar el trámite de recategorización, recomendamos asesorarse con un contador público matriculado o una contadora pública matriculada.

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