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#Opinión | Monotributo: cuando la culpa no es de nadie es porque la culpa es de todos

Esta semana se transformó en un ida y vuelta de cuestionamientos, enredos y palabras cruzadas entre monotributistas, contadores, periodistas, legisladores y políticos en general por las deudas retroactivas generadas por AFIP.

La causa de ello, claro está, fue la publicación de la famosa RG 5003 de AFIP y la aparición de deudas retroactivas a enero de este año como consecuencia de la aplicación de las nuevas tablas y nuevos importes del impuesto a pagar.

Dicha norma reglamentó las modificaciones que introdujo la Ley 27618 al Régimen Simplificado (?) para Pequeños Contribuyentes. Vamos a hacer un poco de historia reciente sobre como devino el tratamiento de la ley y su posterior reglamentación.

Durante el año 2020 se suspendió la ley de movilidad jubilatoria que era la utilizada para actualizar los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados y los montos de impuesto a ingresar a partir del 1 de enero de cada año.

Recién llegado fines de diciembre, desde la AFIP, con Mercedes Marcó del Pont a la cabeza, se dieron cuenta que no había fórmula para actualizar los parámetros del régimen y por ello envió un proyecto al Congreso con el famoso «Régimen de Sostenimiento e Inclusión fiscal para Pequeños Contribuyentes».

Este proyecto disponía, entre otras cuestiones, que los parámetros y el impuesto a ingresar a partir del 1 de enero de 2021 se actualizarían conforme la variación del haber mínimo garantizado durante todo el período 2020.

Textual el artículo 15 del proyecto original disponía: Art. 15.- A los fines dispuestos en el artículo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, para la actualización que debe efectuarse en el mes de enero de 2021, se considerará, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.241, y sus modificaciones y normas complementarias correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020.

Es decir que desde el organismo comandado por Marcó del Pont nunca estuvo en los planes eximir de los intereses resarcitorios que pudieran surgir por la aplicación tardía de la ley.

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En la sanción definitiva de la ley 27618, los legisladores, con acierto, agregaron el último párrafo del art. 15: El pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.

Pero claro, olvidaron un pequeño detalle. El importe del impuesto mensual a ingresar también se actualizaría junto con los parámetros y por ende los monotributistas deberían pagar un 35% más a partir de enero.

¿Porqué? Por que el el mencionado art. 52 al que referencia el art. 15 de la flamante ley modificatoria establece la actualización anual de «los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales…»

Ahora bien, como dijimos antes, la AFIP se tomó un año entero para darse cuenta que no se contaba con el índice estipulado por la ley para actualizar las escalas del monotributo. Pero por supuesto no son los únicos culpables.

Diputados y Senadores tardaron tres meses en aprobar definitivamente la ley y luego, una vez más la AFIP, se demoró dos meses en reglamentar la misma. Resultado: cinco meses en los que los monotributistas pagaron un importe 35% inferior al que deberían haber pagado desde enero.

La mayoría de los contadores y profesionales sabíamos que en algún momento esto iba a llegar y que los monotributistas se iban a encontrar con desagradables sorpresas en la cuenta corriente de AFIP. Algunos lo advertimos y pocos escucharon. Por supuesto que ninguno de los funcionarios ni legisladores.

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Hoy en día los legisladores de la oposición han presentado un proyecto de ley para establecer que el aumento de las cuotas rija a partir de julio. Si, los mismos que votaron la ley que disponía la actualización retroactiva de esos importes. Recordamos que la ley contó con el apoyo de todos los diputados y senadores.

Estos legisladores se excusan hoy en día diciendo que la ley que votaron en ningún lado determina que se ajusten las cuotas en forma retroactiva y que se trata meramente de un exceso reglamentario de AFIP. O no saben leer, o no leen lo que vota. Una de dos.

En conclusión, en un país en pandemia, con crisis económica grave, y con contribuyentes totalmente agobiados de impuestos, tanto el PEN, como la AFIP como diputados y senadores han demostrado que poco le importan los ciudadanos y que todo el tiempo buscan el mayor rédito político posible.

Entonces, cuando la culpa no es de nadie es porque la culpa es de todos. Incluso de todos nosotros, porque recordemos que los representantes tanto del Ejecutivo como del Legislativo son elegidos por el pueblo. Y los afectados, como siempre, terminan siendo los que pagan y no reciben nada a cambio.

Por Marcos A. Felice, Contador Público Nacional – Mat. CPCECABA T° 364 F° 236

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1 comment

Todoeconomicas says:

Muy bueno, pero difiero en que la culpa es de todos, la culpa es de este gobierno y su partido

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