La prórroga fue otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según la Resolución General 5480 publicada en el Boletín Oficial. Recategorización de Oficio en el Monotributo: Procedimiento y Consecuencias.
Hoy, 5 de febrero, vence el plazo especial establecido para llevar a cabo la recategorización del monotributo correspondiente al semestre julio-diciembre de 2023. La prórroga fue otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según la Resolución General 5480 publicada en el Boletín Oficial.
Aquellos contribuyentes que hayan experimentado modificaciones en sus ingresos, resultando en un excedente o defecto con respecto a los límites de su categoría actual, deben completar el proceso antes del cierre de la jornada. La extensión del plazo busca facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales.
La realización de la recategorización implica acceder al portal Monotributo mediante la utilización del CUIT y clave fiscal. Seleccionar la opción «recategorizarme» y seguir los pasos dispuestos por el sistema para consignar la información pertinente respecto a los ingresos de los últimos 12 meses.
Es importante tener presente que aquellos contribuyentes que han mantenido la misma categoría o que se han inscrito en el monotributo en los últimos 6 meses están exentos de este procedimiento en esta ocasión.
Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
La prórroga del vencimiento responde a razones de administración tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas.
Recategorización de Oficio en el Monotributo: Procedimiento y Consecuencias
Recordamos que a través de la Resolución General N° 4309, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido el proceso de recategorización de oficio para aquellos pequeños contribuyentes que, por diversas razones, no han cumplido con la obligación de recategorizarse. La medida se aplica tanto en casos de incumplimiento de la obligación como cuando la recategorización realizada por el contribuyente se revela inexacta.
Según el Artículo 23, la AFIP procederá a la recategorización de oficio cuando verifique que el pequeño contribuyente ha incurrido en compras, gastos inherentes a la actividad, adquisición de bienes, gastos personales o posea acreditaciones bancarias que superen el límite de ingresos brutos anuales establecido para su categoría. En tales situaciones, la nueva categoría asignada será determinada en base al monto total de las compras, gastos o bienes adquiridos, ajustados según el 20% o el 30% dependiendo si es actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.
Es importante señalar que se realizará una exclusión de pleno derecho cuando los valores superen los límites establecidos para la permanencia en el Régimen Simplificado (RS). Asimismo, se contempla la exclusión si las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad alcanzan un 80% en el caso de venta de bienes o un 40% en el caso de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría H o, en su caso, para la categoría K.
Cabe destacar que una vez que la recategorización de oficio se haya vuelto firme en sede administrativa, el pequeño contribuyente no podrá realizar modificaciones respecto a la nueva categoría asignada hasta el próximo período de recategorización semestral.
Según el Artículo 26, la AFIP llevará a cabo la recategorización de oficio el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año. Esta decisión se fundamenta en la constatación de circunstancias como el incumplimiento de la obligación de recategorización por parte del contribuyente o la inexactitud de la recategorización realizada.
El Artículo 27 establece que el contribuyente puede consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa a través del portal web. En caso de aceptar la recategorización de oficio, debe optar por la categoría asignada accediendo al mismo portal.
En relación con el recurso administrativo, el Artículo 28 detalla que el contribuyente puede interponer un recurso de apelación contra la recategorización de oficio. Este recurso debe presentarse a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’ en un plazo de quince (15) días posteriores a la notificación de la recategorización.
El Artículo 29 explica el proceso de seguimiento de las presentaciones, con la emisión de una constancia y un número de solicitud. Además, establece la posibilidad de desistir del trámite en curso.
La AFIP evaluará la situación del contribuyente en base a los datos presentados y puede requerir documentación adicional, según el Artículo 30. El Artículo 31 establece que el acto administrativo que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa.
La recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes siguiente al último mes del semestre calendario respectivo, según el Artículo 32. El Artículo 33 indica que, con el nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el contribuyente deberá actualizar su credencial para el pago de obligaciones.
Finalmente, el Artículo 34 establece que la resolución administrativa que disponga la recategorización de oficio tendrá fuerza ejecutoria una vez que sea consentida expresamente por el contribuyente o cuando adquiera firmeza por no haberse interpuesto el recurso de apelación, o en caso de notificación de la resolución denegatoria del recurso de apelación.