Monotributo: La AFIP Oficializó el Vencimiento de la Primera Recategorización Semestral y Confirmó Que Si No Se Modifica la Categoría Actual No Hay Que Hacer Nada.

La AFIP oficializó en el día de hoy lo que ya había anunciado la semana pasada de manera extra oficial respecto a la primera recategorización semestral del Monotributo.


La AFIP oficializó en el día de hoy lo que ya había anunciado la semana pasada de manera extra oficial respecto a la primera recategorización semestral del Monotributo.

En el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4273 mediante la cual se establece que la recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al semestre calendario enero/junio de 2018, prevista en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, deberá efectuarse, de corresponder, hasta el día 20 de julio de 2018, inclusive.

Asimismo, se indica que a tales efectos, el pequeño contribuyente ingresará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas” (https://monotributo.afip.gob.ar) aprobado por la Resolución General N° 4063, opción “Datos del Monotributo/Recategorización”, con clave fiscal.

El fisco tambipen dispuso que con la finalidad de facilitar el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado, el Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través de dicho portal “web”.

Por su parte, la norma no habla de la confirmación de datos obligatoria con lo cual se entiende que no se debe realizar ningún trámite adicional en aquellos casos en que no se modifique la situación del contribuyente respecto de la categoría actual.

En este sentido recordamos que la nueva reglamentación del régimen se faculta a la AFIP a establecer el plazo dentro del cual se considerará cumplida la obligación de recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del “Anexo” de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias correspondiente al primer semestre calendario de 2018, pudiendo también disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente en los términos del tercer párrafo del mismo artículo.

Por el momento el fisco no ha hecho ejercicio de esa facultad otorgada por la reglamentación.

La recategorización semestral la deberán cumplir todos aquellos sujetos que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2017 a junio 2018) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del monotributo (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que deban modificar su categoría de revista en el régimen.

No están obligados a efectuar la recategorización quienes no hayan estado inscriptos en el régimen durante todo el semestre calendario enero-junio 2018. A su vez, quienes tengan cumplido un semestre completo en el régimen pero no así doce meses corridos (quienes se hayan adherido al régimen entre agosto y diciembre 2017) deberán anualizar los parámetros de facturación, alquileres y energía eléctrica consumida en la proporción a los meses efectivamente desarrollaron sus actividades.

Hay que tener en cuenta, en este caso, que cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).

Recordamos que a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, la recategorización pasó de ser cuatrimestral a semestral, es decir se deberá hacer dos veces en el año (enero y julio) en lugar de tres como era antes (enero, mayo y septiembre).

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