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Monotributo: llega mayo y llegan más obligaciones

Recategorización Cuatrimestral y Declaración Jurada Informativa. Conozca los detalles de las obligaciones a cumplir por los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).


Recategorización Cuatrimestral y Declaración Jurada Informativa. Conozca los detalles de las obligaciones a cumplir por los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).

cpn administrativo

El mes de mayo, al igual que enero y spetiembre, presenta para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado o más comúnmente conocido como Monotributo, dos obligaciones extras más allá del pago en tiempo y forma de la cuota correspondiente a su categoría, el cual, al igual que todos los meses, vence el día 20.

En efecto, deberán cumplir con dos regímenes previstos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los plazos que se detallan a continuación:

a) Recategorización Cuatrimestral: hasta el 20 de mayo inclusive.

b) Declaración Jurada Informativa: hasta el 27 de mayo o hasta el 31 del mismo, inclusive, mes según terminación de CUIT.

Recategorización Cuatrimestral

A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero-abril; mayo-agosto; septiembre-diciembre), el pequeño contribuyente deberá calcular:

  • los ingresos brutos acumulados,
  • la energía eléctrica consumida,
  • los alquileres devengados,

 en los doce (12) meses inmediatos anteriores, y

  • la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.

Es decir, que para la recategorización que vence en el mes de mayo de 2013 se deben calcular los ingresos brutos, la energía eléctrica y los alquileres devengados durante el período comprendido entre mayo de 2012 y abril de 2032 y la superficie afectada a la fecha actual.

La fecha límite para proceder a la recategorización queda establecida en el día 20 de cada mes siguiente al último de cada cuatrimestre calendario. Es decir, los 20 de enero, mayo y septiembre se produce el vencimiento para el cumplimiento de la obligación de recategorizarze por parte de los monotributistas.

La nueva categoría del contribuyente comenzará a tener vigencia a partir del mes de junio de 2013. El pago de la nueva cuota mensual vencerá el 20 de dicho mes.

Cabe aclarar que no están obligados a cumplir con la recategorización cuatrimestral obligatoria aquellos contribuyentes que:

  • Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría. Es el caso de aquellos contribuyentes que al calcular los parámetros correspondientes quedan encuadrados en la misma categoría que tenían hasta el mes inmediato anterior.
  • Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad. Es decir, que por ejemplo, un contribuyente que comenzó sus actividades en el mes de julio de 2012 no estará obligado a cumplir con la recategorización debido a que no se ha cumplido un cuatrimestre completo desde el inicio de su actividad. La primera recategorización que debe cumplir, en este caso, será en el mes de enero del próximo año.

En este último caso, también se debe aclarar que en caso de que no hayan transcurridos doce meses desde el inicio de actividades hasta la fecha de recategorización, se deberán calcular los parámetros establecidos (ingresos brutos, energía eléctrica, alquileres devengados) anualizando dichos montos.

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Por ejemplo, un contribuyente que haya iniciado actividades en septiembre de 2012, para proceder a la recategorización cuatrimestral de mayo deberá calcular los ingresos, la energía consumida y los alquileres devengados desde dicho mes hasta abril de 2013, luego dividir esos montos por la cantidad de meses transcurridos desde el inicio de actividades (en este caso 8 meses) y al resultado multiplicarlo por 12 llegando así al resultado anualizado de cada uno de los parámetros a tener en cuenta.

Por último, el procedimiento para la recategorización cuatrimestral se deberá llevar a cabo mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal. Se debe ingresar a «Sistema Registral», «Registro Tributario», «Monotributo», elegir la opción «Recategorización» y «Generar DDJJ».

Allí se debe completar la siguiente pantalla con los nuevos parámetros calculados y enviar los datos para generar el Formulario Declaración Jurada 184. Una vez enviado, se podrá imprimir dicho formulario como comprobante de la nueva categoría establecida y la nueva credencial de pago.

Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral (RG AFIP 2888) 

La Declaración Jurada Informativa (DJI) estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre) al que corresponda la información:

a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L —dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565—; o

b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

Esto quiere decir que todos aquellos monotributistas encuadrados desde la categoría F, inclusive, y aquellos que sean empleadores (aún si pertenecen a una categoría menor a la F) deben cumplir con la obligación de presentar la DJI.

Asimismo, aquellos contribuyentes que dejen de estar obligados por perder alguno de los requisitos mencionados, deben seguir presentando la DJI por el término de seis cuatrimestres calendarios desde el último período en el que estuvo obligado.

Esto es, por ejemplo un contribuyente que en enero de 2013 pasó de la categoría F a la E sin ser empleador; en el mes de mayo, a pesar de no estar encuadrado dentro de los requisitos que exige la AFIP, igualmente deberá presentar la DJI y deberá hacerlo hasta septiembre de 2015.

Los datos a informar, correspondientes a cada cuatrimestre calendario, son los que se detallan seguidamente:

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.

1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.

2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.

3. Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores

 1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.

2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

 c) Clientes

 1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones. (Si algunos o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no se requiere la carga de dichos registros.)

2. Monto facturado a dichos clientes.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

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 d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

 1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

 En caso que la condición sea la de inquilino:

– Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del propietario del inmueble.

– Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.

– Fecha de inicio del contrato de locación.

– Fecha de finalización del contrato de locación.

 2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

 e) Energía eléctrica

1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.

2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.

3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.

4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

 Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:

 a) Profesionales

1. Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

 b) Transportistas

1. Condición de titular del vehículo u otra.

2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la compañía aseguradora del vehículo.

4. Dominio del vehículo.

5. Monto de la prima de seguro.

6. Número de póliza del seguro del vehículo.

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio «web» de la AFIP ingresando al servicio «Sistema Registral», opción «Declaración de Monotributo Informativa», a cuyo efecto deberá contarse con «Clave Fiscal», habilitada con Nivel de Seguridad 2 —como mínimo—, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

En caso de falta de presentación de la DJI, la AFIP estableció la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Además, el fisco dictaminó que el cumplimiento del régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia, referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

 En el caso de aquellos contribuyentes que, por ejemplo, en el cuatrimestre septiembre-diciembre debieron recategorizarze de la categoría E a la F deberán cumplir con la obligación de presentar la DJI a partir del cuatrimestre siguiente, es decir en el mes de mayo con los datos correspondientes al cuatrimestre enero-abril.

Por último, aclaramos que aún en caso que no corresponda recategorizarze, aquel contribuyente que cumpla con los requisitos previstos para la presentación de la DJI, igualmente está obligado a presentarla. Lo mismo, aquellos que no estén obligados a presentar la información solicitada por la AFIP, igualmente están obligados a cumplir con el trámite de recategorización (excepto aquellos que iniciaron actividad en el presente cuatrimestre).

Fuente: ABC AFIP, RG 2746, RG 2888, Ley 24977, Ley 26565.
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