La AFIP modificó el procedimiento para que los monotributistas que sean recategorizados o excluidos del régimen simplificado de oficio, puedan presentar los recursos previstos para dichos casos. Ahora, los recursos de apelación se canalizarán a través de una presentación digital.
La medida se tomó para mejorar la interacción de los monotributistas con los canales de comunicación del Organismo, señaló la AFIP mediante un comunica de prensa.
La resolución general 5316 readecua los procedimientos vigentes para la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra las decisiones que resuelvan la recategorización de oficio y la exclusión de pleno derecho de los pequeños contribuyentes conforme los avances tecnológicos desarrollados.
Recategorización de oficio
Finalizado el plazo de recategorización semestral de cada año, se notifica en el domicilio fiscal electrónico del pequeño contribuyente el acto resolutivo que lo recategoriza en base a la constatación de alguna de estas causales:
a) el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización semestral, o
b) la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.
El contribuyente podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo con su clave fiscal al portal web.
En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, deberá optar por la categoría asignada y cumplir con las obligaciones de pago resultantes.
De no presentar recurso de apelación, el contribuyente quedará recategorizado de forma automática en la categoría asignada.
Si considera incorrecta la nueva categoría, el contribuyente tendrá 15 días desde la notificación para interponer el recurso de apelación a través del servicio Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite ‘Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término’.
Exclusión de pleno derecho
Cuando se constate a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas para la exclusión del régimen simplificado, se notificará al contribuyente en su domicilio fiscal la exclusión de pleno derecho, dándole la baja en el régimen simplificado, y el alta en los tributos correspondientes al régimen general.
El contribuyente excluido de pleno derecho podrá consultar en su portal web los motivos y elementos de juicio que acreditan la baja. Luego de notificarse, tendrá 15 días para interponer el recurso de apelación a través del servicio Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite ‘Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término’ (ver requisitos)
Seguimiento del trámite
En ambos casos, luego de la presentación digital, el sistema emitirá una constancia, asignará un número de solicitud y remitirá un acuse de recibo al Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente.
El solicitante podrá verificar el ingreso de la información, el número de presentación asignado y consultar el estado del trámite ingresando al servicio Presentaciones Digitales y seleccionando la opción ‘Presentaciones digitales en curso’.
También en el servicio Presentaciones Digitales, el contribuyente podrá efectuar el seguimiento de sus presentaciones en curso y/o finalizadas. Y si el trámite continúa en curso, podrá, optar por desistirlo, ingresando a la presentación digital en cuestión y seleccionando la opción ‘Desistir’.