Monotributo: para recategorizar AFIP exige primero actualizar datos en el Registro Único Tributario (RUT)

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Desde el 1° y hasta el 20 de este mes rige el plazo para cumplir con la obligación de recategorización del régimen simplificado Monotributo en aquellos casos en que corresponda cambiar de categoría.


Desde el 1° y hasta el 20 de este mes rige el plazo para cumplir con la obligación de recategorización del régimen simplificado Monotributo en aquellos casos en que corresponda cambiar de categoría.

Para realizar la recategorización se deberá:

1) Ingresar al portal web de Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar».

3) Seleccionar la opción «Recategorizarme», (allí también se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria)

4) Seleccionar la opción «Continuar recategorización».

Ahora bien, una vez llegados a este punto, el sistema no nos dejará continuar si no actualizamos los datos en el Registro Único Tributario (RUT).

¿Que es el Registro Único Tributario?

Este registro estará compuesto por los ciudadanos que estén alcanzados por los siguientes impuestos:

  1. Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP.
  2. El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
  3. Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.

Además, se encuentran incluidos los ciudadanos encuadrados en el Monotributo unificado.

Respecto de los ciudadanos comprendidos en los puntos 2 y 3, surtirá efectos a partir de las fechas de implementación del registro por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de cada una de las administraciones tributarias provinciales y municipales, las cuales serán publicadas en el listado de jurisdicciones adheridas.

Los datos que podrán visualizar los ciudadanos en el Registro serán, entre otros, los siguientes:

  • CUIT.
  • Domicilio real/legal.
  • Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.
    El domicilio fiscal denunciado ante este Organismo podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el Registro.
  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Actividad declarada que deberá compatibilizar con el código “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
  • Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
  • Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
  • Datos identificatorios validados con el RENAPER y los Registros de Sociedades correspondientes.
  • Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

El Registro permite:

  • Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
  • Seleccionar en qué régimen impositivo vas a inscribirte y sus respectivos impuestos.
  • Habilitar un nuevo punto de venta e indicar el modo de facturación asociado.
  • Emitir una constancia de inscripción unificada.

Tipos de domicilio

El sistema mostrará los domicilios registrados en la AFIP para indicar qué tipo de domicilio provincial es cada uno.

Los tipos de domicilio son:

Fiscal provincial / jurisdicción sede: este tipo de domicilio es obligatorio, se debe asignar la caracterización a alguno de los que se tenga declarado.

  1. Para el caso de contribuyentes locales es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia.
  2. Para contribuyentes de convenio multilateral, es el domicilio correspondiente a la administración principal de las actividades.

Principal de actividades: se debe asignar esta caracterización al domicilio donde se desarrolle la actividad principal, es decir donde se obtienen los mayores ingresos.

Es obligatorio declarar este tipo de domicilio solamente para los contribuyentes de convenio multilateral.

Fiscal jurisdiccional: lo utilizan únicamente contribuyentes en convenio multilateral para declarar un domicilio fiscal en una jurisdicción diferente a la sede.

Otros domicilios: corresponde a sucursales donde se realicen actividades y que no se encuadran en los descriptos anteriormente (locales y establecimientos).

Sin actividad: es para aquellos domicilios declarados a fines legales donde no se desarrolla actividad. Se debe tener en cuenta que este domicilio no se considera para determinar jurisdicción.

En general, para continuar con la recategorización, se trata de actualizar los tipos de domicilio provinciales

Una vez que está todo actualizado, el sistema permite volver a la opción de recategorización y continuar el trámite.

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