Monotributo. Períodos Febrero y Marzo 2018. ¿Porque No Aparecen los Importes Devengados Por Tales Períodos en la CCMA?

Muchos hemos notado en estos días que los importes pagados por impuesto integrado y/o cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de los períodos febrero y marzo del corriente año han aparecido como saldo a favor en la Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos (CCMA) de AFIP. Del mismo modo, en aquellos casos en que no hayan sido abonados, dichos períodos no figuran como deuda aún.


Muchos hemos notado en estos días que los importes pagados por impuesto integrado y/o cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de los períodos febrero y marzo del corriente año han aparecido como saldo a favor en la Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos (CCMA) de AFIP. Del mismo modo, en aquellos casos en que no hayan sido abonados, dichos períodos no figuran como deuda aún.

Tal situación se debe al hecho de la prórroga en el vencimiento de tales períodos dispuesto por la AFIP mediante su Resolución General N° 4223 publicada en el B.O. el pasado 4 de abril.

En efecto, la mencionada normativa establece que «las obligaciones correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018, en concepto de impuesto integrado y/o cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se considerarán ingresadas en término siempre que se efectivicen hasta el día 20 de abril de 2018, inclusive.»

La medida, en si, apunta principalmente a aquellos sujetos que fueron recategorizados de oficio por el fisco en el pasado mes de febrero y que recién en el pasado mes de marzo se les actualizó el valor de la cuota correspondiente según la nueva categoría y por ello posean esa diferencia como deuda.

Al respecto, quienes estén en tal situación deberán ingresar las diferencias resultantes hasta el 20 de abril, mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando las relaciones Impuesto- Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078

Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078

No obstante lo mencionado en los últimos dos párrafos, la prórroga de los vencimientos se da para todos los monotributistas en general hayan sido o no recategorizados de oficio.

Hay que tener cuidado, por lo tanto, si queremos emitir un estado de deuda de tomar los siguientes recaudos:

 – Si se abonaron los períodos febrero y marzo aparecerán como saldos a favor que en realidad no son tales.

 – Si no se abonaron los períodos febrero y marzo los mismos no aparecerán como deuda aún en la CCMA con lo cual puede resultar que la información obtenida no sea del todo real.

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