La Resolución General N° 4119 AFIP estableció que los nuevos montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, que surjan de la actualización anual en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.
Asimismo, determina que para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre/diciembre) de cada año, deberán considerarse los nuevos parámetros.
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