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Monotributo. Recategorización Cuatrimestral. Claves a Tener en Cuenta.

A partir del 1° y hasta el próximo 20 de septiembre rige el plazo para que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) cumplan con la obligación de recategorizarse. Conozca las claves a tener en cuenta.


A partir del 1° y hasta el próximo 20 de septiembre rige el plazo para que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) cumplan con la obligación de recategorizarse. Conozca las claves a tener en cuenta.

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¿En que momento del año se debe realizar la recategorización cuatrimestral?

La Resolución General AFIP N° 2476 en su Capítulo III reglamenta lo establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977 en lo que respecta a la recategorización cuatrimestral.

En el artículo 9 del Anexo de la Ley N° 24.977 se establece que «a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.» 

De aquí se desprende que:

* Durante el mes de mayo deberán calcularse los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período mayo – abril, así como la superficie afectada a la actividad al 30 de abril.

* Durante el mes de septiembre deberán calcularse los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período septiembre – agosto, así como la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto.

* Durante el mes de enero deberán calcularse los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período enero – diciembre, así como la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre.

¿Cuáles son las categorías actuales?

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¿Quienes no están obligados?

Según el artículo 16 de la RG 2476 «los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el art. 14 cuando:

a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.

b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.»

Lo dispuesto en a) se da cuando después de calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante los últimos doce meses como así también cuando la superficie afectada al cierre del cuatrimestre no supera el límite de la categoría actual del contribuyente.

Lo establecido en b) se da por ejemplo cuando un contribuyente inicia actividades en julio. Para la recategorización de septiembre no habrá transcurrido un cuatrimestre calendario completo, por lo que la primera de ellas deberá cumplirla en el mes de enero.

¿Cual es el plazo para cumplir con la recategorización cuatrimestral?

Según lo dispuesto por el artículo 17 de la RG 2476, «la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, setiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses (concluidos en los meses de abril, agosto y diciembre).

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.»

¿A partir de que fecha entra en vigencia la nueva categoría en caso de haber sido recategorizado?

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 de la RG 2476 «las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización, hasta el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.»

Esto quiere decir que:

* Para las recategorizaciones que vencen en mayo, el nuevo valor del pago mensual regirá a partir del mes de junio hasta el mes de mayo del año siguiente.

* Para las recategorizaciones que vencen en septiembre, el nuevo valor del pago mensual regirá a partir del mes de octubre hasta el mes de septiembre del año siguiente.

* Para las recategorizaciones que vencen en enero, el nuevo valor del pago mensual regirá a partir del mes de febrero hasta el mes de enero del año siguiente.

¿Como es el procedimiento para cumplir con la obligación de recategorización?

Se deberá llevar a cabo mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal. Se debe ingresar a «Sistema Registral», «Registro Tributario», «Monotributo», elegir la opción «Recategorización» y «Generar DDJJ».

Allí se deben completar los datos solicitados con los nuevos parámetros calculados y enviar los datos para generar el Formulario Declaración Jurada 184. Una vez enviado, se podrá imprimir dicho formulario como comprobante de la nueva categoría establecida y la nueva credencial de pago.

¿Qué pasa si al calcular los parámetros excedo de alguno de los límites establecidos para la última categoría?

En caso de exceder los límites establecidos para la categoría I (locación de servicios) o la categoría L (venta de cosas muebles) los pequeños contribuyentes quedarán excluidos del régimen simplificado.

A tal efecto deberán comunicar dicha situación a la AFIP dando la baja en régimen simplificado y dando de alta los impuestos del régimen general (Ganancias e IVA) como así también el régimen nacional de la seguridad social (Autónomos).

En caso de necesitar asesoramiento por este u otro tema puede consultar presupuesto haciendo click aquí.

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