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Monotributo: reglamentan prórroga del pago del impuesto integrado de la obligación mensual

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La AFIP publica la RG 5411 mediante la cual reglamenta la prorroga del vencimiento del pago del componente impositivo del impuesto integrado -Monotributo- correspondiente a las categorías A,B, C y D.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamenta la prorroga del vencimiento del pago del componente impositivo del impuesto integrado -Monotributo- correspondiente a las categorías A,B, C y D.

La medida se da en el marco del Dto. 438/2023 mediante el cual se encomienda a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado -componente impositivo- de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) comprendidos en las categorías A, B, C y D correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024.

En este sentido, la Resolución General 5411 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone que el el pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D, deberá ingresarse en las fechas que se detallan a continuación:

Período comprendido Pago
Septiembre y octubre de 2023 20/03/2024
Noviembre y diciembre de 2023 22/04/2024
Enero y febrero de 2024 20/05/2024

Según establece la norma publicada, los sujetos alcanzados deberán ingresar, de corresponder, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.

Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar.

El referido ingreso mensual podrá efectuarse a través de Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otras)-.

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Los sujetos que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0.-) en dicho componente.

En el supuesto que las citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe “CERO PESOS” ($ 0.-) en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.

A tal fin, se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan en el Anexo de la mencionada Resolución General 5411.

Finalmente, se aclara que a los efectos de acceder al beneficio de reintegro equivalente al impuesto integrado mensual a contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los sujetos alcanzados hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos ocho (8) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.

A tal fin, se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados en el párrafo anterior.

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