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Monotributo: AFIP establece modalidades de pago y condiciones excepcionales para períodos diferidos

La Resolución General 5491/2024 de la AFIP establece nuevas modalidades de pago y condiciones excepcionales para pequeños contribuyentes por el diferimiento del vencimiento del pago del impuesto integrado.


La Resolución General 5491/2024 de la AFIP establece nuevas modalidades de pago y condiciones excepcionales para pequeños contribuyentes por el diferimiento del vencimiento del pago del impuesto integrado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado este miércoles 20 de marzo en el Boletín Oficial la Resolución General 5491/2024, que establece nuevas disposiciones respecto al pago del impuesto integrado para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

En consideración a la Resolución General N° 5411 y el Decreto N° 438/2023, que prorrogaron el vencimiento del pago del impuesto integrado para los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024, la AFIP ha determinado que dicho pago deberá realizarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Este procedimiento, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1778, permitirá a los contribuyentes acceder al servicio «Presentación de DDJJ y Pagos» o «CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos», así como al Portal Monotributo, utilizando su clave fiscal.

En caso de que la generación del VEP se realice desde el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos», los contribuyentes deberán seleccionar la opción «Nuevo VEP» y completar los datos requeridos bajo los Grupos de Tipos de Pagos «Monotributo» y Tipo de Pago «Monotributo – Pago Ajustes», utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

Asimismo, aquellos pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán cumplir con esta obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la misma relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

En cuanto al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, la resolución establece condiciones excepcionales para el año calendario 2024.

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El mencionado beneficio consiste en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los doce (12) meses calendario.

De acuerdo a la normativa publicada hoy, se considerará cumplido este requisito cuando los pequeños contribuyentes hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos diez períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en la Resolución General N° 4309. Las modalidades de pago pueden ser débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

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