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Monotributo. Situación de los Condominios Luego de la Reglamentación de la Reforma Tributaria.

El pasado viernes el Gobierno Nacional reglamentó las modificaciones al régimen simplificado para pequeños contribuyentes derivados de la reforma tributaria. Dentro de esta reglamentación se aclaró el panorama de los condominios.


El pasado viernes el Gobierno Nacional reglamentó las modificaciones al régimen simplificado para pequeños contribuyentes derivados de la reforma tributaria. Dentro de esta reglamentación se aclaró el panorama de los condominios.

Recordamos que antes de la reforma, el Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo, disponía que para el caso de locaciones de bienes muebles e inmuebles realizadas por condominios correspondía dispensar a los mismos, idéntico tratamiento que el previsto para las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El problema para este tipo de contribuyentes comenzó cuando la Ley 27.430 excluyó a las sociedades en general del régimen simplificado. Por lo tanto, se generó un vacío legal que se debía subsanar con la nueva reglamentación, que llegó un mes más tarde de la entrada en vigencia del nuevo régimen.

A partir de las modificaciones introducidas al Decreto 1/10 por el flamante Decreto 601/18, publicado el viernes en el B.O. se estableció que de tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en el “Anexo” de la Ley 24.977 y en el reglamento, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.

Es decir, que hasta acá la normativa es clara en cuanto dispone que podrán ser monotributistas los condominos en forma individual siempre que se cumplan las condiciones de topes de ingresos y demás factores considerados en el régimen simplificado.

Sin embargo, el nuevo decreto va más allá e impone otra condición: que todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieran en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas.

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Esto quiere decir que, por ejemplo, para un condominio de tres personas que tiene en alquiler dos inmuebles, para poder pertenecer al régimen simplificado se deberán dar las siguientes condiciones:

a) que cada uno de los condominos adhieran al régimen siempre y cuando cumplan con las condiciones de ingreso y permanencia al mismo sobre la proporción que les corresponda del condominio;

b) que ninguno de ellos esté inscripto en el régimen general, si se da esta opción, ninguno de los demás condominos podrá ser monotributista.

c) que los sujetos adheridos al régimen simplificado, lo estén por todas las locaciones del mismo condominio.

Además, se establece que los montos que deban ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen sustituyen el pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las actividades de que se trata.

Y por último, de tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.

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