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Monotributo Social Agropecuario. Beneficio del Pago del 50% de la Obra Social. Reempadronamiento y Eliminación del Régimen.

La Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agroindustria de la Nación estableció la necesidad de actualizar la base de datos existente de los beneficiarios del Monotributo Social Agropecuario para lo cual procederá a reempadronar a los beneficiarios y adherentes que se encuentren interesados en continuar percibiendo el beneficio.


La Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agroindustria de la Nación estableció la necesidad de actualizar la base de datos existente de los beneficiarios del Monotributo Social Agropecuario para lo cual procederá a reempadronar a los beneficiarios y adherentes que se encuentren interesados en continuar percibiendo el beneficio.

La medida fue adoptada por la Resolución N° 34/18 de la citada Secretaría y establece que aquellos interesados deberán proceder a cumplimentar el trámite de reempadronamiento antes del 10 de agosto de 2018.

El reempadronamiento se podrá realizar a elección del interesado ingresando a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), disponible en el sitio web: https://tramitesadistancia.gob.ar/, o en forma personal presentándose en las Delegaciones de Agricultura Familiar munidos de DNI y subscribiendo ante el funcionario actuante una Declaración Jurada donde deberá declarar su número de DNI y el de los adherentes y con las constancias que acrediten la facturación realizada el último año.

Aquellos beneficiarios y adherentes del Monotributo Social Agropecuario reempadronados que cuenten con el alta en la obra social, tendrán asegurado el pago por parte del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del 50% del costo de la Obra Social del beneficiario y de sus adherentes, hasta el 31 de diciembre de 2018. A partir del 1 de enero de 2019 los beneficiarios y adherentes del Monotributo Social Agropecuario mantendrán su inclusión en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.

Asimismo, podrán optar por darse de baja del régimen de efectores o continuar en el mismo abonando el 50% de aporte a la obra social a la que se encuentren afiliados de acuerdo al régimen previsto para Monotributistas Efectores Sociales.

A tal fin, indica la Secretaría, se dejará sin efecto el procedimiento mediante el cual la obligación de pago del Monotributo Social Agropecuario se encuentra a cargo del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

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