Monotributo Social: nueva modalidad de inscripción a través de la plataforma TAD

La medida se conoció en el día de hoy a través de la Resolución 410/2023 publicada en el Boletín Oficial.


La Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social incorporó la posibilidad de hacer la inscripción al Monotributo Social mediante modalidad virtual a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).

La medida se conoció en el día de hoy a través de la Resolución 410/2023 publicada en el Boletín Oficial. No obstante, aquellos trámites que hayan ingresado en el circuito administrativo con fecha anterior, se considerarán como válidos y continuarán el mismo hasta su finalización.

La mencionada normativa dispone que los trámites del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social ingresarán mediante el Modelo de Atención “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL y/o por la Plataforma Virtual de Trámites a Distancia (TAD) con el trámite identificado como “Solicitud de alta en el Monotributo Social”.

Asimismo, se establece que aquellos trámites que hayan ingresado en el circuito administrativo con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente, se considerarán como válidos y continuarán el mismo hasta su finalización.

Esta decisión se toma a fin de continuar con la implementación de acciones que tengan como objetivo dar una respuesta inmediata a las demandas sociales urgentes y con el fin de procesar las solicitudes de ingreso con mayor celeridad y eficiencia.

El Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social tiene entre sus funciones recibir, gestionar y dar adecuada respuesta a las solicitudes de inscripción de las personas humanas o jurídicas en condiciones de vulnerabilidad social.

Las personas humanas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, las cooperativas, los proyectos productivos o de servicios y los agrupamientos de marca colectiva que desarrollen su actividad económica bajo los principios de la Economía Social y Popular con impacto positivo en el desarrollo local de su región, podrán solicitar su inscripción como efector social.

Recordamos que otorgada la categoría tributaria opcional de Monotributo social por la AFIP, el Ministerio de Desarrollo Social emitirá la correspondiente resolución aprobando la inscripción en el Registro de Efectores y confiriendo la categoría de efector social con fecha retroactiva a la fecha de inscripción temprana en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Pueden solicitar su inscripción en el Registro de Efectores y en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social, las personas humanas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de dieciocho (18) años.

2. Poseer documento nacional de identidad conforme leyes electorales.

3. Ser argentino -nativo, naturalizado o por opción- o extranjero con residencia permanente o temporaria.

4. Encontrarse en condiciones de vulnerabilidad social, o en situación de desempleo, o resultar ser real o potencial titular de programas de inclusión y encontrarse desarrollando, o querer iniciar, emprendimientos económicos vinculados al Desarrollo Local y la Economía Social, sean productivos, comerciales o de servicios. Dicha situación debe ser respaldada con informe técnico social y cotejo de datos patrimoniales.

5. Desarrollar una única actividad económica independiente incluida en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario AFIP N° 883, en su versión abreviada, identificado como documento IF2018-42607006-APNDNAYGSPESYP#MDS. En caso de extranjeros la actividad económica debe desarrollarse en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 25.871. No podrán inscribirse profesionales con título universitario cuya finalidad sea facturar honorarios profesionales por servicios de asesoramiento técnico, científico o pericial.

6. Tener ingresos procedentes sólo de la actividad económica declarada; salvo aquellos provenientes de programas de inclusión social, pensiones no contributivas, jubilaciones, pensiones o relación de dependencia cuando los ingresos brutos no superen el haber previsional mínimo (artículo 125 de la Ley 24.241), Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo para la Protección Social.

7. Ser propietario de hasta dos (2) bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.

8. Ser propietario de hasta un máximo de tres (3) bienes muebles registrables.

9. No ser empleador, ni sujeto tributario del impuesto a los bienes personales ni ganancias.

10. Por vía de excepción, y siempre que se considere justificado, la Autoridad de Aplicación podrá prescindir de algunos de los criterios antes mencionados, mediante la presentación de un informe técnico social que permita acreditar en forma fehaciente la situación de vulnerabilidad de la persona postulante.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×