Monotributo: tips y cuadro de categorías para la recategorización de enero

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Los monotributistas deberán tener en cuenta cual será el cuadro de categorías para la recategorización de enero próximo.


Los monotributistas deberán tener en cuenta cual será el cuadro de categorías para la recategorización de enero próximo.

Como ya mencionamos en un artículo anterior, el cuadro de categorías del monotributo 2020 regirá a partir del 1 de enero de 2020 y deberá ser tenido en cuenta por los pequeños contribuyentes que deban recategorizarse durante el primer mes del año.

Para realizar la recategorización se deberá:

1) Ingresar al portal web de Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar».

3) Seleccionar la opción «Recategorizarme», (allí también se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria)

4) Seleccionar la opción «Continuar recategorización».

5) Indicar la opción «Imprimir credencial».

6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.

7) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.

IMPORTANTE: La opción «Recategorización» sólo se encontrará disponible hasta el día 20 de los meses de enero y julio, conforme lo establecido por el Art. 20 RG 4309/18.

Por su parte, recordamos que el importe correspondiente a la nueva categoría, se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización.

Es decir que en tres meses (diciembre, enero y febrero) la mayoría de los monotributistas abonarán tres valores diferentes:

– uno correspondiente a la cuota de diciembre de 2019 según categoría vigente con valores según «tabla vieja»

– uno correspondiente a la cuota de enero de 2020 según categoría vigente con valores según «tabla nueva»

– uno correspondiente a la cuota de febrero de 2020 según nueva categoría por recategorización con valores según «tabla nueva»

Ejemplo, un contribuyente que presta servicios encuadrado en categoría F en diciembre 2019 que durante el año 2019 obtuvo ingresos por $650.000.- abonará:

– diciembre/2019: $ 3.067,02 (según categoría F 2019)

– enero/2020: $ 4.634,89 (según categoría F 2020)

– febrero/2020: $ 3.872,18 (según categoría E 2020)

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Puede descargar el cuadro de categorías para la recategorización en pdf desde aquí.

Por otra parte, en los casos de inicio de actividad, se deberá tener en cuenta que de haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización.

Para esto se deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.

En este sentido, los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:

a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado

b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

Finalmente, es importante tener en cuenta que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

Se establece también igual sanción para los casos en que la declaración jurada categorizadora o recategorizadora presentadas sean inexactas.

La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.

En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.

La recategorización de oficio procederá cuando AFIP constate que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

A los efectos de la recategorización de oficio, cuando el Organismo verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

El pequeño contribuyente podrá consultar los motivos de la recategorización de oficio accediendo al servicio con clave fiscal «Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)». Para ello se requerirá clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.

En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio, accediendo para ello a través del portal para monotributistas (monotributo.afip.gob.ar).

Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.

Con motivo del nuevo «Código único de revista» (CUR) generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D – «Data Fiscal» con arreglo a su nueva categoría de revista.

En caso de disconformidad con la recategorización de oficio, el pequeño contribuyente podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79, contra:

a) La recategorización por fiscalización presencial, presentando un escrito ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

b) La recategorización de oficio por controles sistémicos, ingresando al servicio con clave fiscal «Monotributo – Recategorización de Oficio- (MOREO)», opción «Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79», o a través del portal para monotributistas (afip.gob.ar).

El aludido recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.

Como constancia de la presentación a través del servicio web, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

El solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio web, opción «Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79» o desistir del referido recurso accediendo a la opción «Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79».

Finalmente, ante una recategorización por fiscalización presencial, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable, lo siguiente:

a) El incumplimiento a laobligación de recategorización, o que la recategorización cumplida y los elementos que acreditan la recategorización de oficio.

b) La categoría determinada.

c) La liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.

d) La referencia a que la conducta observada encuadra en la infracción del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar, por la omisión del el pago del tributo que les hubiere correspondido, prevista en el inciso b) del artículo 26 de la Ley de Monotributo; y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de dicha sanción.

El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto de la notificación o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.

El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución disponiendo, según corresponda:

  1. La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

a) La fecha a partir de la cual operará la misma.

b) Los montos adeudados en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y accesorios, acompañando la liquidación practicada.

c) La sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

  1. El archivo de las actuaciones.

No se emitirá la resolución si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.


 

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