Mañana 20 de julio vence el plazo para efectuar la primera recategorización semestral del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) luego de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria al mencionado régimen.
El plazo fue fijado por el organismo mediante Resolución General N° 4273 publicada en el Boletín Oficial del 6 de julio de 2018.
Por su parte, la norma no habla de la confirmación de datos obligatoria con lo cual se entiende que no se debe realizar ningún trámite adicional en aquellos casos en que no se modifique la situación del contribuyente respecto de la categoría actual.
En este sentido recordamos que la nueva reglamentación del régimen se faculta a la AFIP a establecer el plazo dentro del cual se considerará cumplida la obligación de recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del “Anexo” de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias correspondiente al primer semestre calendario de 2018, pudiendo también disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente en los términos del tercer párrafo del mismo artículo.
Por el momento el fisco no ha hecho ejercicio de esa facultad otorgada por la reglamentación.
La recategorización semestral la deberán cumplir todos aquellos sujetos que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2017 a junio 2018) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del monotributo (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que deban modificar su categoría de revista en el régimen.
Si del cálculo mencionado en los párrafos anteriores resulta que supera los topes establecidos por la AFIP para permanecer en el régimen, el contribuyente deberá renunciar al mismo por quedar excluido e inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) al mes siguientes al de la exclusión.
No están obligados a efectuar la recategorización quienes no hayan estado inscriptos en el régimen durante todo el semestre calendario enero-junio 2018. A su vez, quienes tengan cumplido un semestre completo en el régimen pero no así doce meses corridos (quienes se hayan adherido al régimen entre agosto y diciembre 2017) deberán anualizar los parámetros de facturación, alquileres y energía eléctrica consumida en la proporción a los meses efectivamente desarrollaron sus actividades.
Hay que tener en cuenta, en este caso, que cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
Recordamos que a partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, la recategorización pasó de ser cuatrimestral a semestral, es decir se deberá hacer dos veces en el año (enero y julio) en lugar de tres como era antes (enero, mayo y septiembre).
Por otro lado, recordamos que la AFIP había dispuesto que en relación a la obligación de recategorización del mes de mayo (anterior a la entrada en vigencia de la reforma) la misma se consideraría cumplida en término siempre que se realice antes del vencimiento de la correspondiente a la primer recategorización semestral.
Así lo estableció el artículo 1° de la Resolución General 4235 “La recategorización en el Régimen Simplificado (RS) correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga este Organismo.”
Por último, señalamos que de acuerdo al flamante Decreto 601/18, modificatorio del reglamento del régimen, se faculta a la AFIP a establecer el plazo dentro del cual se considerará cumplida la obligación de recategorización correspondiente al primer semestre calendario de 2018 (aún no definido normativamente hablando pero si en los hechos, como dijimos el 20 de julio próximo), pudiendo también disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados.
Sanciones por Incumplimiento
Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar mas severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda.
Esto es así ya que el artículo 156 de la Ley 27.430 modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley 24.977 estableciendo que serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras— presentadas resultaren inexactas.
El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual es de $ 384,02.- para la Categoría A, incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.
Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.
Recordamos que el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción antes descripta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la obligación de recategorización o la misma realizada fuera inexacta.
La recategorización, determinación y sanción previstas en el párrafo anterior, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.