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Moratoria ampliada 2020: puntos mas importantes del proyecto de ley

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Señalamos los puntos más importantes del proyecto de ley ampliando la moratoria impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social de la Ley 27541.


En la tarde de hoy finalmente ingresó al Congreso el proyecto de ley que amplía la moratoria vigente de la ley 27541.

Accedé al texto completo haciendo click aquí.

Puntos salientes:

– Se podrán incorporar obligaciones vencidas al 30 de junio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

– Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

– No resultan alcanzadas por este régimen las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus accesorios correspondientes, podrán regularizarse conforme a este régimen.

– El acogimiento podrá formularse entre la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicte la AFIP y el 31 de octubre de 2020, inclusive.

– Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de junio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.

– La cantidad máxima de cuotas será según el siguiente detalle:

 MiPyMEs, Entidades civiles sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentesDemás contribuyentes
Aportes con destino al SUSS y retenciones y/o percepciones6048
Demás obligaciones tributarias y aduaneras12096

– La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

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-Pago cuenta: queda a dispensa de AFIP el ingreso de pago a cuenta para MiPyMEs, Entidades civiles sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes. Para los grandes contribuyentes será requisito para el ingreso a la moratoria.

– La tasa de interés disminuye del 3% al 2% mensual, hasta el mes de enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

– Caducidad: se agregan como causales de caducidad para los grandes contribuyentes:

– Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias, desde el momento en el cual se adhirió al presente régimen que finalice el ejercicio fiscal entonces en curso y por los 24 meses siguientes.

– Cuando se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados conforme el siguiente detalle:

– Por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.

– Por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.

– Por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.

– Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde el momento en el cual se adhirió al presente régimen hasta que finalice el ejercicio fiscal entonces en curso y por los 24 meses siguientes, sujetas a las condiciones que establezca la reglamentación que dicte en esta materia la CNV.

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– Las MiPyMEs que no cuenten con el referido certificado vigente al momento de la publicación de la presente ley modificatoria podrán adherir a este régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

– Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia de las disposiciones contenidas en el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 de “Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras”, texto según las modificaciones introducidas por la presente ley.

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