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Moratoria ampliada: AFIP habilitó el régimen de información ley 27562

Moratoria ampliada: AFIP habilitó el régimen de información ley 27562

Régimen de información ley 27562

Moratoria ampliada

La AFIP habilitó el aplicativo web correspondiente al régimen de información que se deberá cumplir por única vez por haber presentado un plan por la moratoria 2020.

regimen ley 27562Recordamos que de acuerdo a la Res. Gral. (AFIP) 4816 se deberá cumplir con dos tipos de información:

En primer término, los sujetos personas jurídicas que adhieran a la moratoria ampliada deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.

Se deberá presentar a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley N° 27.562” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean al 26/8/2020.

A esos fines, los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán adjuntar en formato “.pdf”, un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

Régimen de información ley 27562

Moratoria ampliada

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