Mediante la RG 4816, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020.
Pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.
Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre para registrarse a través de afip.gob.ar.
“El objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes. Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
La Resolución General N° 4816 publicada en el Boletín Oficial pone en marcha la Ley 27.562.
La iniciativa aprobada por el Congreso de la Nación extendió el alcance de la Moratoria 2020 para incluir a aquellas personas humanas y personas jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.
La ampliación de la moratoria no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio.
Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. La moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores.
La Moratoria 2020 contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas. Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social. El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.
“La ampliación de la Moratoria 2020 forma parte del conjunto de medidas estatales que buscan amortiguar el impacto de la pandemia. Políticas públicas para acompañar la producción y trabajo”, expresó Marcó del Pont.
Principales características de la ampliación de la Moratoria 2020
- Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
- Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
- Primera cuota vence el 16 de diciembre
- Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
- Condonación parcial de intereses y total de multas.
- Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.
- Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.
Puntos salientes de la reglamentación
OBLIGACIONES INCLUIDAS: Podrán incluirse en el presente régimen de regularización, las obligaciones obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que, registrando la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y habiendo registrado la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019, cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2019 correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cuyo efecto se verificará:
1.1. El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2019, o
1.2. en caso de no corresponder la presentación de la declaración jurada indicada en el punto anterior, la sumatoria de ingresos que se conformará según se detalla a continuación:
1.2.1. Los ingresos brutos máximos de la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para el año 2019, en la que revista el contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general;
1.2.2. la sumatoria de la “Remuneración Total” informada en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) presentadas por su/s empleador/es correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2019, ambos inclusive; y
1.2.3. los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2019, ambos inclusive.
2. En caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2019, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no superen el monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-).
En tal sentido, será condición excluyente para aquellos contribuyentes que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, haber presentado la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2019 y no tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.
ADHESIÓN: La adhesión al régimen de regularización deberá realizarse accediendo a los sistemas informáticos que, según corresponda, se indican a continuación:
a) “SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales, en los términos del inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
b) “SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera, en los términos del inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
c) “MIS FACILIDADES”: cuando la regularización se realice mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago, en los términos de los incisos b) y c) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, respectivamente, observándose las disposiciones de los Títulos III y IV de esta resolución general.
CONDONACIÓN DE INTERESES: El beneficio de condonación de intereses establecido en el quinto párrafo del artículo 12 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.
CONDONACIÓN DE MULTAS: El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31 de octubre de 2020.
REGISTRO AUTOMÁTICO DE CONDONACIONES: El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, se registrará -una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos en la presente norma- en forma automática en el sistema “Cuentas Tributarias” así como en el servicio con Clave Fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, según corresponda.
COMPENSACIÓN: Los contribuyentes y/o responsables que soliciten la compensación de obligaciones cuyos saldos de origen y destino sean de naturaleza impositiva o previsional, deberán acceder a la transacción “Compensación Ley N° 27.541” a través del sistema “Cuentas Tributarias”, disponible en el sitio “web”.
PAGO AL CONTADO: La cancelación de las obligaciones adeudadas mediante pago al contado, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, se efectuará mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.562”.
PLANES DE PAGO: Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación que se pretenda regularizar y la condición que revista el sujeto que adhiera al presente régimen de regularización.
La cantidad máxima de cuotas se determinará de acuerdo con el tipo de contribuyente y obligación, conforme se indica seguidamente:
a) MiPyMEs, condicionales y pequeños contribuyentes: SESENTA (60) cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y CIENTO VEINTE (120) cuotas para las restantes obligaciones.
b) Entidades sin fines de lucro: CIENTO VEINTE (120) cuotas para todas las obligaciones.
c) Demás contribuyentes: CUARENTA Y OCHO (48) cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y NOVENTA Y SEIS (96) cuotas para las restantes obligaciones.
PAGO A CUENTA: Únicamente deberán ingresar un pago a cuenta los sujetos que se indican seguidamente y por un porcentaje equivalente a:
1. UNO POR CIENTO (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas Empresas y Medianas – Tramo 1- comprendidas en el inciso a) del artículo 4° de la presente.
2. DOS POR CIENTO (2%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2- comprendidas en el inciso a) del artículo 4° de la presente.
3. CUATRO POR CIENTO (4%) de la deuda consolidada, cuando se trate de contribuyentes incluidos en los incisos b) y e) del referido artículo 4°.
INGRESO DE LAS CUOTAS: La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
REFINANCIACION DE PLANES VIGENTES: Los planes de facilidades de pago vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.562 podrán refinanciarse en el marco del presente régimen de regularización, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses conforme con lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, siempre que hayan sido presentados a través del sistema “MIS FACILIDADES” y que las obligaciones incluidas sean susceptibles de regularización en los términos de la presente resolución general.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN: Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562, a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley N° 27.562” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.
VIGENCIA: desde el 17/9/2020.