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Moratoria ARCA: última oportunidad para acceder a la quita de intereses y multas

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Este viernes 13 de diciembre vence el plazo para adherir a la Moratoria implementada a través de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes a través de los planes de pago que permiten acceder al 20% de condonación de intereses y multas.


Moratoria ARCA

Moratoria ARCA: viernes 13 de diciembre vence plazo para adherir a la Moratoria de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Este viernes 13 de diciembre vence el plazo para adherir a la Moratoria implementada a través de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes a través de los planes de pago que permiten acceder al 20% de condonación de intereses y multas.

Puntualmente, podrán acceder al 20% de la condonación de intereses y multas quienes cancelen su deuda con ARCA mediante los planes de facilidades de hasta 3 cuotas, comprendidos en los incisos d) y e) del artículo 6 de la ley 27.743.

Los requisitos para adherir son:

  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU”, la clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta de la que se debitarán las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión se realice por medio de planes de facilidades de pago.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

A fin de adherir a los planes de facilidades de pago, se debe:

  • Ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”
  • Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar.
  • Seleccionar la CBU a utilizar. Cuando coexistan 2 o más planes de un mismo contribuyente o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de una misma entidad bancaria para que se efectúe el débito de las respectivas cuotas, deberá acordar tal circunstancia previamente con dicha entidad.
  • Consolidar la deuda y, de corresponder, generar VEP para ingresar el pago a cuenta.

De no haber ingresado el pago a cuenta, podrá generar un nuevo volante electrónico de pago con el fin de proceder a su cancelación.

La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá, en forma automática, la presentación del plan de facilidades de pago, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a la presentación del plan.

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¿Cuáles son los beneficios de la adhesión al régimen de regularización?

La adhesión al presente régimen de regularización excepcional, siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos y las condiciones que se  establecen en esta resolución general, permitirá al contribuyente o responsable:

  • Obtener el levantamiento de la suspensión en el registro aduanero correspondiente.
  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, siempre que se trate de establecimientos educativos de gestión privada.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
  • Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

La cancelación de las obligaciones incluidas producirá la extinción de la acción penal, en la medida en que no exista sentencia firme a la  fecha de cancelación, respecto de todos los partícipes, así como también de las personas imputadas por delitos fiscales comunes enumerados  en los artículos 8, 9, 10, 11 y 15, inciso c) de la Ley N° 27.430, si dichas imputaciones se vinculan a obligaciones tributarias  incluidas o canceladas bajo el presente régimen, o que hubieran sido canceladas con anterioridad.

El régimen también contempla el beneficio de condonación de intereses y multas.

La anulación o el rechazo de la adhesión al régimen, así como la caducidad del plan de facilidades de pago determinará la pérdida de los  beneficios. En el caso de rechazo del plan, el decaimiento de los beneficios surtirá efecto a partir de la notificación de la respectiva resolución.

Condonación de intereses y multas: Beneficio para quienes se acojan a la moratoria

El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y punitorios procederá en la medida que los mismos se regularicen en el presente régimen hasta este viernes 13 de diciembre.

Por su parte, en los casos en que el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31 de marzo de 2024 y con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, el beneficio de condonación solo alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses capitalizados, siempre que ambos -intereses transformados en capital y sus correspondientes resarcitorios- se regularicen en el marco de este régimen.

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El porcentaje de la condonación se determinará según la forma de pago elegida y la fecha en que se produzca la adhesión respecto del día de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N° 27.743:

Pago al contado o mediante los planes de facilidades de hasta 3 cuotas, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la ley 27.743:

  • 70% de condonación adhiriendo hasta el 15 de agosto de 2024.
  • 60% de condonación adhiriendo entre el 16 de agosto y el 14 de septiembre de 2024.
  • 50% de condonación adhiriendo entre el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2024.

Planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos d) y e) del artículo 6 de la ley 27.743:

  • 40% de condonación adhiriendo hasta el 14 de octubre de 2024.
  • 20% de condonación adhiriendo entre el 15 de octubre y el 13 de diciembre de 2024.

Regularización de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:

  • 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original

Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:

  • 100% de condonación

Asimismo, la condonación resultará aplicable a los intereses transformados en capital, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.

Quedan incluidos en la condonación mencionada en el último párrafo los intereses incorporados en planes de pago, relacionados con anticipos y pagos a cuenta cancelados antes del 31 de marzo de 2024. El beneficio también aplica cuando los anticipos o pagos a cuenta dejaron de ser exigibles a raíz de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, o por las rectificativas que deban presentarse en virtud del mismo.

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