Moratoria: por falta de reglamentación podría demorarse a febrero

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La ley de solidaridad y reactivación productiva aprueba una moratoria para MiPyMEs que puede ver demorada su entrada en vigencia si no se aprueba la reglamentación en lo que queda de 2019.


La ley de solidaridad y reactivación productiva aprueba una moratoria para MiPyMEs que puede ver demorada su entrada en vigencia si no se aprueba la reglamentación en lo que queda de 2019.

En efecto, el Capítulo 3 de la Ley 27541 establece que la moratoria alcanzará a los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas como así también a las entidades sin fines de lucro.

Asimismo, se establece que aquellas Mipymes que no cuenten con el certificado Mipyme al 23/12/2019, podrán adherir al régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Ahora bien, según el texto del cuerpo legal, el acogimiento a la moratoria podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Es decir que si la reglamentación no sale publicada antes del 31 de diciembre, la posibilidad de acogerse a los planes aprobados por la moratoria regirá recién a partir del mes de febrero quedando en tres meses la vigencia de la misma, hasta fin de abril.

A través de la moratoria, las PyMEs y entidades sin fines de lucro podrán cancelar:

  • Obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.
  • Refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
  • Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.

Quienes se acojan al régimen podrán obtener los siguientes beneficios de condonación de multas e intereses:

  • Multas por infracción a los deberes formales: cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019, que no se encuentren firmes ni abonadas, siempre y cuando con anterioridad a 30/4/2020, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
  • Multas por presentaciones fuera de término de obligaciones devengadas al 30/11/2019: quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes al 23/12/2019 y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
  • Intereses:
    • Autónomos: el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente a los aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
    • Otras obligaciones: el 100% de los intereses correspondientes al capital cancelado con anterioridad al 23/12/2019 y por las deudas no canceladas, el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
      • Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: el 10% del capital adeudado.
      • Períodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
      • Períodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
      • Períodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.

Las deudas incluidas en el régimen de regularización podrán cancelarse por alguna de los siguientes opciones:

  • Compensación con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos al que tengan derecho por parte de la AFIP, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
  • Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento a la presente moratoria para pymes, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada.
  • Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP.

Los planes de pago deberán tener las siguientes condiciones:

  1. Cantidad de cuotas: Tendrán un plazo máximo de:
    1. sesenta (60) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
    2. ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones.
  2. Vencimiento primera cuota: La primera cuota vencerá como máximo el 16 de julio de 2020 según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido.
  3. Pago a cuenta: Podrán contener un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de Pequeñas y Medianas empresas.
  4. Tasa de interés: La tasa de interés será fija, del 3% mensual, respecto de los primeros doce (12) meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados. El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la AFIP.
  5. SIPER: La calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP (SIPER) no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.
  6. Caducidad: Los planes de facilidades de pago caducarán:
    1. Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas.
    2. Incumplimiento grave de los deberes tributarios
    3. Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
    4. La falta de obtención del Certificado MiPyME.

Por último, destacamos que la ley faculta a la AFIP a establecer los plazos, formas, requisitos y condiciones para acceder a la moratoria que se aprueba por la presente y sus reglas de caducidad, como así también para definir condiciones diferenciales a fin de estimular la adhesión temprana al mismo y ordenar la refinanciación de planes vigentes.


 

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