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Moratoria: refinanciación de planes vigentes. 10 preguntas y respuestas clave

moratoria refinanciacion de planes

La RG 4667 dispone en la moratoria refinanciación de planes vigentes según las condiciones y requisitos allí establecidos. Destacamos 10 preguntas clave.


Moratoria refinanciación de planes 

La RG 4667 dispone en la moratoria refinanciación de planes vigentes según las condiciones y requisitos allí establecidos. Al respecto destacamos 10 preguntas clave.


La RG 4667 AFIP dispuso la implementación de planes de facilidades de pago en el marco de la moratoria aprobada por la Ley 27541.

Al respecto, el cuarto párrafo del artículo 8° de la mencionada ley establece que «se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.»

En tanto, el Capítulo G del Título IV de la mencionada resolución establece los requisitos y condiciones para refinanciar planes vigentes.

¿Quienes podrán acceder al refinanciamiento de planes vigentes?

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, que posean el “Certificado MiPyME” vigente, así como aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán poseer el “Certificado MiPyME” vigente al momento de la solicitud de refinanciación, no siendo de aplicación el acogimiento de manera condicional.

¿Que planes se podrán refinanciar?

Los planes de facilidades de pago vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley 27541, es decir antes del 23/12/2019.

Es requisito que hayan sido presentados a través del sistema Mis Facilidades y en tanto las obligaciones incluidas en los mismos sean susceptibles de regularización en los términos del presente régimen.

¿Cómo se podrá acceder a la refinanciación?

Se efectuará por cada plan, a través del sistema informático Mis Facilidades accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes”, la que se encontrará disponible desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020, ambos inclusive.

¿Cómo se calcula el monto total a refinanciar?

El sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación.

IMPORTANTE: deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta (30) días corridos de realizados los mismos.

Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar, generándose a tal efecto el F. 1242 “Refinanciación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de la refinanciación.

¿Cómo se podrá cancelar el saldo a refinanciar?

Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien mediante la adhesión al plan de facilidades de pago, conforme a lo establecido en los Títulos III y IV de la RG 4667, respectivamente.

¿Cuáles son las condiciones de los planes de facilidades de pago?

En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y el mes de consolidación- se indican seguidamente:

TIPO DE DEUDA TIPO DE SUJETO MES DE CONSOLIDACIÓN
FEBRERO MARZO ABRIL
Pago a cuenta Cuotas 1ra. cuota Pago a cuenta Cuotas 1ra. cuota Pago a cuenta Cuotas 1ra. cuota
Refinanciación de Planes de Facilidades de Pago Vigentes  Micro y entidades civiles sin fines de lucro 0% 120 mar-20 0% 120 abr-20 0% 90 may-20
Pequeña y Mediana T1 1% 120 mar-20 1% 120 abr-20 3% 90 may-20
Mediana T2 2% 120 mar-20 2% 120 abr-20 5% 90 may-20

En caso que el plan que se pretenda refinanciar contenga obligaciones que, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 33 de la RG 4667, admita una cantidad de cuotas menor (ej. aportes de la seguridad social, retenciones y/o percepciones), la misma operará como límite respecto de la cantidad de cuotas del plan de refinanciación.

¿Cómo se calculan el pago a cuenta y las cuotas?

I – Determinación del pago a cuenta

P = T + F

Donde:

P = Monto del Pago a cuenta

T = Componente capital del pago a cuenta

F = Componente interés financiero del pago a cuenta

I-1 Determinación del componente capital del pago a cuenta

T = ((R – S) x G) + S

Donde:

T = Componente capital del pago a cuenta

R = Deuda a refinanciar

G = Porcentaje del pago a cuenta

S = Sumatoria de subconceptos 191-192-044, de corresponder

I-2 Determinación del componente interés financiero del pago a cuenta (a partir del día 16 del mes anterior a la refinanciación)

F = (T x h/3000 * j)

Donde:

T = Componente capital del pago a cuenta

h = Cantidad de días entre el vencimiento de la última cuota vencida en el mes anterior a fecha de refinanciación y la fecha de ésta última

j = Tasa de interés mensual de financiación

II – Determinación de las cuotas

II-1 Cálculo de las cuotas de planes que no posean pago a cuenta (a partir del día 16 del mes anterior a la refinanciación)

M= C (1+ (i * n/3000))

Donde:

M: monto de la cuota que corresponde ingresar

C: capital de cada cuota (R/Q)

i: tasa de interés mensual de financiación

n: Cantidad de días entre el vencimiento de la última cuota vencida en el mes anterior a la fecha de refinanciación hasta el vencimiento de cada cuota

Q: Cantidad de cuotas solicitadas.

R = Deuda a refinanciar

II-2 Cálculo de las cuotas de planes que posean pago a cuenta

M= C (1+ (i * n/3000))

Donde:

M: monto de la cuota que corresponde ingresar

C: capital de cada cuota ((R – T)/Q)

i: tasa de interés mensual de financiación.

n: total de días desde la fecha de refinanciación del plan hasta el vencimiento de cada cuota.

Q: Cantidad de cuotas solicitadas.

R = Deuda a refinanciar

T = Componente capital del pago a cuenta

III – Determinación del monto de pago al contado

Z = R + (R x h/3000 x j)

Donde:

Z = Monto del Pago Contado

R = Deuda a refinanciar

h = Cantidad de días entre el vencimiento de la última cuota vencida en el mes anterior a fecha de refinanciación y la fecha de ésta última

j = Tasa de interés mensual de financiación

¿Cuál es la tasa de financiamiento?

La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

1. tres por ciento (3%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021, inclusive.

2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y será la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre. A estos efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero, siendo la primera actualización para la cuota que venza en el mes de febrero de 2021.

La tasa de financiamiento mensual aplicable se ajustará al límite que establece el Art. 32 de la Ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y se publicará en el sito “web” http://www.afip.gob.ar.

¿Cómo se deberá cancelar el pago a cuenta?

Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) a través del sistema informático “Mis Facilidades” para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24:00 del día de su generación.

La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

¿Cuáles son las causales de caducidad del plan?

Establecidas por Ley 27541:

  • Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas.
  • Incumplimiento grave de los deberes tributarios
  • Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
  • La falta de obtención del Certificado MiPyME en los términos del artículo 8° de la presente ley.

Establecidas por RG 4667:

  1. Planes de hasta 40 cuotas:
    1. Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
    2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  2. Planes de 41 a 80 cuotas:
    1. Falta de cancelación de cuatro (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
    2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  3. Planes de 81 a 120 cuotas:
    1. Falta de cancelación de seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
    2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.


 

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