Jubilaciones y Asignaciones
Las jubilaciones, pensiones y asignaciones tendrán un aumento del 12,12% a partir de junio próximo, por lo que el haber jubilatorio mínimo ascenderá a partir del segundo trimestre del año a $ 23.064, informó la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Por su parte, el haber máximo aumentará a $ 155.203,65, mientras que la Asignación por Hijo y la Asignación por Embarazo se ubicarán en $ 4.504 por beneficiario.
Se trata del segundo aumento otorgado tras la sanción -a fines de 2020- de la nueva Ley de Movilidad (N° 27.609), que otorga incrementos trimestrales a partir de una fórmula que combina en partes iguales el avance de la recaudación en términos interanuales y del índice de salarios del sector registrado.
Este incremento comprenderá a 8,3 millones de jubilaciones y pensiones, a 9,3 millones de niños, niñas y adolescentes y a más de 800 mil cónyuges que perciben asignaciones.
También impactará en otras Asignaciones Familiares, como la de embarazo, prenatal, nacimiento, adopción y matrimonio.
La legislación sancionada el año pasado establece ajustes a la fórmula previsional en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en base a una fórmula que aplica un 50% en base a los recursos con destino a la Anses y en un 50% a la evolución del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) que elabora la Seguridad Social y el Índice de Salarios del Indec.
Con el inicio de su aplicación este año se puso fin a los aumentos por decreto definidos por el Gobierno Nacional en 2020 a partir de la Ley de Emergencia en materia económica, financiera, fiscal, previsional, sanitaria y social, sancionada el 23 de diciembre de 2019.
Autónomos
Desde el devengado junio/2021, es decir con vencimiento en julio/2021, los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del 12,12% equivalente al índice de movilidad previsional.
De este modo acumulan un aumento anual total del 21,17%.
La categoría mínima para trabajadores que no integren sociedades (ingresos anuales inferiores a $ 20.000.- en el caso de servicios y $ 25.000.- el resto de las actividades) pasará a abonar $ 4.143.- mientras que la máxima para este grupo de trabajadores se incrementará a $ 5.800.-
En tanto aquellos trabajadores que sean directores y/o socios de sociedades pasarán a abonar $ 8.285.- en la categoría mas baja (ingresos inferiores a $ 15.000.-) $ 13.257- la categoría media (ingresos entre $ 15.000.- y $ 30.000.-) y $ 18.229.- la categoría mas alta (ingresos superiores a $ 30.000.-).
Destacamos que estos valores aún no han sido publicados por la AFIP.
Grupos de Actividades | Ingresos Brutos Obtenidos en el Año 2019 | Categorías | Importe Mensual Desde Junio/2021 |
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Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo | Mayores a $ 30,000.- | V | $ 18.229,01 |
Mayores a $ 15,000.- y menores o iguales a $ 30,000.- | IV | $ 13.257,52 | |
Menores o iguales a $ 15,000.- |
III | $ 8.285,95 | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Mayores a $ 20,000.- | II | $ 5.800,12 |
Menores o iguales a $ 20,000.- |
I | $ 4.143,02 | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Mayores a $ 25,000.- | II | $ 5.800,08 |
Menores o iguales a $ 25,000.- |
I | $ 4.143,02 | |
Afiliaciones voluntarias | Sin limitación | I | $ 4.143,02 |
Menores de 18 hasta 21 Años | Sin limitación | I | $ 4.143,02 |
Jubilados por la Ley 24241 | Sin limitación | I | $ 3.495,66 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24828 | Sin limitación | I | $ 1.424,16 |
Actividades penosas o riesgosas | I’ | $ 4.531,42 | |
II’ | $ 6.343,89 | ||
III’ | $ 9.062,75 | ||
IV’ | $ 14.500,40 | ||
V’ | $ 19.937,98 |
Empleados
Los empleados en relación de dependencia también sufrirán un aumento en sus aportes debido a la actualización del tope a la base imponible máxima también en un 12,12%.
Importe Mensual Desde Junio/2021 | ||
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Empleados en relación de dependencia | Base imponible mínima para descuentos legales | $ 7.768,19 |
Base imponible máxima para descuentos legales | $ 252.462,50 |
Fuente: ANSES / Blog del Contador