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Laboral y Previsión Social
Paritarias 2018. Panaderos. Empleados y Obreros Todo el País. CCT 478/06. Acuerdo Con Aumento Del 20% en Cuatro Tramos. Nuevas Escalas Salariales Desde Mayo/18, Agosto/18, Septiembre/18 y Octubre/18.
La Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines (FAUPPA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Federación Argentina de la Industria del Pan y Afines (FAIPA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 hasta el 30 de Abril de 2019.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 07/08/2018 20:26 Hs.
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La Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines (FAUPPA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Federación Argentina de la Industria del Pan y Afines (FAIPA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 hasta el 30 de Abril de 2019.

[restabs alignment="osc-tabs-center" responsive="false"] [restab title="PUNTOS CLAVE" active="active"]

a) Incremento Salarial: se establece un aumento del 20% remunerativo y acumulativo a abonarse en cuatro tramos según el siguiente detalle:

- 8% sobre los salarios básicos al 30 de abril de 2018 a partir de Mayo/18,

- 7% acumulativo sobre los salarios básicos al 31 de julio de 2018 a partir de Agosto/18,

- 2,5% acumulativo sobre los salarios básicos al 31 de julio de 2018 a partir de Septiembre/18, - 2,5% acumulativo sobre los salarios básicos al 31 de julio de 2018 a partir de Octubre/18.

El 5% adicional de septiembre y octubre fue acordado como ajuste del acuerdo original, este último aún no fue publicado por la Federación.

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[restab title="ACUERDO"]

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[restab title="ESCALAS SALARIALES"]

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[/restab]

[restab title="HOMOLOGACION"]

El presente acuerdo aún no ha sido homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.[/restab]

[restab title="TOPES"]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.

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