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Laboral y Previsión Social
Metalúrgicos. Obreros UOM. CCT 260/75. Acuerdo Complementario 2018-2019. Nueva Escala Salarial Desde Septiembre/18.
La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOM) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentina Terminales Electrónicas (AFARTE) y la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA)  correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Septiembre de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 05/09/2018 09:02 Hs.
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La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOM) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentina Terminales Electrónicas (AFARTE) y la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA)  correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Septiembre de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.

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[restab title="PUNTOS CLAVE" active="active"]

a) Incremento Salarial: se estableció un aumento remunerativo y acumulativo del 5% respecto a los haberes básicos del mes de Agosto/2018 a abonarse a partir de la primera quincena del mes de Septiembre/2018.

 Dicho incremento fue pactado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 508/18 y es complementario del acuerdo original anteriormente firmado y homologado mediante Resolución N° 183/18 de la Secretaría de Trabajo de fecha 28/5/2018.

Asimismo, se destaca que el ingreso global mínimo de referencia no se modifica quedando vigente el acordado oportunamente y homologado según la norma anteriormente mencionada.

b) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse en el mes de Diciembre de 2018 a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y establecer los ajustes necesarios en caso de corresponder.

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[restab title="ACUERDO"]

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[restab title="ESCALAS SALARIALES"]

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[restab title="HOMOLOGACION"]

El presente acuerdo ha sido homologado mediante RESOLUCIÓN N° 37/18 de la Secretaría de Trabajo con fecha 1 de octubre de 2018 y registrado bajo el número (*).

(*) Acuerdo aún no registrado.

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[restab title="TOPES"]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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