La Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina (URGARA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Cámara de Empresas de Control de la República Argentina (CADECRA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Julio de 2018 hasta el 30 de Junio de 2019.
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[restab title="PUNTOS CLAVE" active="active"]
a) Incremento Salarial: se fija un aumento de los salarios básicos al 30 de junio de 2018 del 25% remunerativo y no acumulativo que se abonará en tres tramos según el siguiente detalle:
- 17% a partir del 1 de julio de 2018,
- 3% a partir del 1 de septiembre de 2018,
- 5% a partir del 1 de enero de 2019.
b) Contribución Extraordinaria: se modifica el artículo 72 del CCT estableciéndose una contribución convencional mensual del 2% sobre el total de las remuneraciones de cada trabajador siendo a cargo de los empleadores el 1% y a cargo de los trabajadores el 1% restante sean o no afiliados a URGARA.
c) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan que se reunirán a partir del mes de Marzo de 2019 para revisar los salarios aquí pactados.
d) Aporte Solidario: se fija un aporte solidario, obligatorio y complementario del 1% sobre la remuneración mensual para cada uno de los trabajadores no afiliados a URGARA.
e) Gratificación Extraordinaria: se establece el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez de una suma no remunerativa que se abonará según el siguiente detalle:
- para los trabajadores por tiempo indeterminado registrados en nómina entre el 1 de julio de 2016 y 30 de junio de 2017 la suma de $ 11.000.- a abonarse en dos cuotas de $ 7.000.- la primera junto a los salarios del mes de julio de 2018 y de $ 4.000.- la segunda junto a los salarios del mes de septiembre de 2018.
- para los trabajadores eventuales registrados en nómina entre el 1 de julio de 2016 y 30 de junio de 2017 la suma de $ 87.- por jornada efectiva trabajada a abonarse en dos cuotas de $ 48.- por jornal la primera (con un tope de $ 7.000.- por empresa) junto a los salarios del mes de julio de 2018 y de $ 39.- por jornal la segunda (con un tope de $ 4.000.- por empresa) junto a los salarios del mes de septiembre de 2018.
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[restab title="ACUERDO"]
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[restab title="ESCALAS SALARIALES"]
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[restab title="HOMOLOGACION"]
El presente acuerdo aún no ha sido homologado.[/restab]
[restab title="TOPES"]
El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]