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Laboral y Previsión Social
Empleados de Comercio. CCT 130/75. Segundo Acuerdo Complementario 2018-2019. Nueva Escala Salarial Desde Octubre/18.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Octubre de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 03/10/2018 08:14 Hs.
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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Octubre de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.

[restabs alignment="osc-tabs-center" responsive="false"] [restab title="PUNTOS CLAVE" active="active"]

a) Incremento Salarial: se estableció que el incremento salarial del 10%, alcanzado por las partes en el primer acuerdo complementario al acuerdo original, a pagarse en tres cuotas (3% en Octubre, 3% en Noviembre y 4% en Diciembre 2018) sea íntegramente abonado junto con los salarios del mes de octubre.

b) Cláusula de Revisión: las partes ratifican dar seguimiento y eventual revisión a los salarios aquí acordados y deciden reunirse el 1° de noviembre de 2018 para revisar el curso de las remuneraciones en comparación con el aumento del costo de vida y el poder adquisitivo del salario.

[/restab] [restab title="ACUERDO"]

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[restab title="ESCALAS SALARIALES"]

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[restab title="HOMOLOGACION"]

El presente acuerdo se encuentra homologado mediante Resolución 62/18 de la Secretaría de Trabajo de fecha 12 de octubre de 2018.

Ver Homologación

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Texto CompletoResolución 62/18 ST


 

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[restab title="TOPES"]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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