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Laboral y Previsión Social
Barracas y Lavaderos. Rama Lanas. CCT 748/17. Acuerdo 2018-2019. Nueva Escala Salarial Desde Mayo/18 y Septiembre/18.
El Sindicato de las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavadero de Lanas y Peinadurías de la República Argentina dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Federación Lanera Argentina correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 748/17 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 09/10/2018 10:15 Hs.
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El Sindicato de las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavadero de Lanas y Peinadurías de la República Argentina dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Federación Lanera Argentina correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 748/17 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019.

[restabs alignment="osc-tabs-center" responsive="false"] [restab title="PUNTOS CLAVE" active="active"]

a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 18% respecto a las remuneraciones del mes de Abril/2018 a abonarse en dos tramos según el siguiente detalle:

- 12% no remunerativo a partir del 1° de mayo de 2018 pasando a ser remunerativo desde el 1° de septiembre. - 6% no remunerativo a partir del 1° de septiembre de 2018 pasando a ser remunerativo desde el 1° de enero de 2019. Dicha suma pasará a conformar parte del salario básico a partir del mes de Abril/2018.

b) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan que de superar el 18% acordado el nivel de inflación calculado de enero a diciembre de 2018, el incremento aquí acordado se ajustará automáticamente por la diferencia que resulte a partir del 1° de enero de 2019 en forma no remunerativa pasando a conformar los básicos de convenio a partir del 1° de abril de 2019.

c) Gratificación Extraordinaria: las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $15.000.- a abonarse en cuatro cuotas mensuales según el siguiente detalle: - la primera de $ 3.000.- a pagarse el 15 de septiembre de 2018, - la segunda de $ 3.000.- a pagarse el 15 de febrero de 2019, - la tercera de $ 4.000.- a pagarse el 15 de marzo de 2019, - la cuarta de $ 5.000.- a pagarse el 15 de abril de 2019.

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[restab title="ACUERDO"]

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[restab title="ESCALAS SALARIALES"]

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[restab title="HOMOLOGACION"]

El presente acuerdo aún no ha sido homologado.[/restab]

[restab title="TOPES"]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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