Para confeccionar y presentar la misma se deberá ingresar con clave fiscal - nivel de seguridad 2 como mínimo- al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias", opción "Conformación de Derechos de Exportación" donde visualizarán la declaración jurada F. 1318 confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase "E" emitidos en cada mes calendario, sujeta a conformación o no por parte del responsable. En caso de no conformarse la declaración jurada, el responsable podrá abonar el importe del derecho que
estime correcto. Por su parte, la AFIP podrá efectuar una Determinación de Oficio.
El registro de la declaración jurada se efectuará -en forma sistémica- el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles DIEZ (10) y QUINCE (15) del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual, en el servicio indicado precedentemente.
Pago del Saldo Resultante
El ingreso del pago deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes posterior al registro de la declaración.
Se le concederá un plazo de espera de 45 días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada, a aquellos exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de USD 2.000.000, sin considerar las exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- ni a Zonas Francas.
El ingreso del monto resultante deberá efectuarse mediante la utilización de la Billetera Electrónica AFIP y/o mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
- Impuesto: 2091
- Concepto: 800
- Subconcepto: 800
Los sujetos que se encuentren alcanzados por el plazo de espera previsto en el quinto párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 1.201/18, podrán consultar su situación en el servicio “Sistema Registral”, menú “Consulta” opción “Datos registrales - Caracterizaciones”.
El pago de los intereses y accesorios que correspondan a la obligación principal deberán abonarse mediante alguna de las modalidades previstas en el primer párrafo de este artículo.
El monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los planes de facilidades de pago dispuestos por la AFIP.
Si en un período la declaración arroja un saldo a favor del contribuyente el mismo podrá utilizarse contra la cancelación de futuros derechos de exportación de servicios, debiendo para ello solicitar la compensación mediante la transacción de compensación disponible en el Sistema de Cuentas Tributarias.
Régimen de Facturación
Previo a la emisión de los comprobantes electrónicos, se deberán habilitar los puntos de venta correspondientes, que deberán a su vez ser distintos e independientes a los utilizados para la emisión de comprobantes para el mercado local, pero podrán coincidir con los disponibles.
De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.
Los puntos de venta generados mediante los servicios Comprobantes en línea, Facturador Plus o Web Services deberán ser distintos entre sí.
Se encuentran alcanzadas las facturas de exportación clase “E” y las notas de crédito y notas de débito clase “E”. A su vez comprobantes deberán cumplir las siguientes especificaciones:
- numeración será correlativa,
- en el sistema deberán ser identificados con el tipo de operación “Exportación de servicios” mediante el código 2,
- la solicitud de autorización a la AFIP podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
Si la fecha de la solicitud es anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario; en el caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará la de otorgamiento del CAE como fecha de emisión del comprobante.
- Se deberá indicar el país de destino de la factura.
- Cuando se emitan notas de crédito o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse obligatoriamente la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.
Cada nota de crédito o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
- Se emitirán en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Las facturas emitidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.
El tipo de cambio aplicable a las notas de crédito y/o débito será el correspondiente al comprobante asociado que se está ajustando.
Cuando la factura se genere con anterioridad a la fecha de emisión de la misma, conforme a lo previsto en el inciso c), se deberá consignar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la solicitud de autorización.
La factura clase E emitida en una moneda distinta a dólares estadounidenses se convertirá a dicha moneda. Para ello, primero se convertirá el importe total facturado a pesos argentinos, considerando el tipo de cambio comprador divisa del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y posteriormente se transformará a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa vigente -del mismo banco- al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión del comprobante.
Cuando se emitan notas de crédito y/o débito, deberán contener los datos del documento que se ajusta considerándolo como "comprobante asociado" y corresponderá aplicar el tipo de cambio de dicho comprobante.
Fuente: Decreto 1.201/2018, Resoluciones Generales AFIP N° 4.400 y N° 4.401, Resolución 27/2019 del MPyT y página web de AFIP.