La AFIP ha publicado dentro del Micrositio Ganancias y Bienes Personales el tratamiento impositivo para los Fondos Comunes de Inversión con retiro y Seguros de vida y de retiro.
Recordamos que desde la entrada en vigencia de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria se modificó el inciso b) y se incorporó el inciso j) del artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que quedó redactado de la siguiente manera:
Art. 81.- De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:
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b) Las sumas que pagan los tomadores y asegurados por:
(i) seguros para casos de muerte; y
(ii) seguros mixtos —excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación—, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.
Asimismo, serán deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores y en los límites que sean aplicables para las deducciones previstas en los puntos (i) y (ii) de este inciso b).
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j) Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Dentro de este marco, el Decreto 59/2019 estableció que el monto máximo a deducir por los conceptos indicados en los incisos b) y j) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para cada uno de los períodos fiscales que se detallan a continuación, es el siguiente:
a. Período fiscal 2019: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
b. Período fiscal 2020: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
c. Período fiscal 2021: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
Por su parte, la AFIP reglamentó estas modificaciones mediante la Res. Gral. 4.396 sustituyendo el inciso d) del Apartado D (que habla de las Deducciones) del Anexo II de la Res. Gral. 4.003, por el siguiente:
d) Sumas abonadas por:
1. Primas de seguros para casos de muerte.
2. Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
3. Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores.
Las deducciones previstas en este inciso no podrán superar los montos máximos que al efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
Puntualmente, el organismo comandado por Leandro Cuccioli detalló los alcances respecto a las deducciones por estos conceptos que se deben aplicar desde el período fiscal 2019. Sin embargo, aún resta esperar las reglamentaciones que a tal efecto debe efectuar la CNV tal como lo dispone la normativa mencionada.