Sumario: La RG 4525 AFIP modifica la Resolución General Nº 830 actualizando los importes no sujetos a retención del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías. Dicha actualización tendrá efecto para los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive.
En tal sentido destacamos los siguientes puntos importantes:
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 11/7/2019
B.O. 15/7/2019
Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 15/7/2019 y de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha (según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Art.: 3
Anexos: 1
VISTO la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a efectos de que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión “…CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)…” por la expresión “…DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-)…”.
2. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión “…SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-)…” por la expresión “…MIL VEINTE PESOS ($ 1.020.-)…”.
3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo (IF-2019-00203577-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Texto según RG 4525 AFIP publicada en B.O. del 15/7/2019