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Resolución 1364/19 ART Río Negro: calendario de vencimientos impositivos 2020
La Resolución 1364/19 ART Río Negro establece las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes directos - Régimen General, para el período fiscal 2020.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 06/12/2019 15:23 Hs.
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Sumario: La Resolución 1364/19 ART Río Negro establece las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes directos - Régimen General, para el período fiscal 2020.


Resolución 1364/19 ART Río Negro

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/11/2019

B.O. (Río Negro): -

Vigencia y Aplicación: -

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro

Cantidad de Art.: 4

Anexos: No


Art. 1 - Establécese para el período fiscal 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes directos - Régimen General, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Anticipos

Números de CUIT terminados en (dígito verificador)

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

Enero

17/2/2020

18/2/2020

19/2/2020

20/2/2020

Febrero

16/3/2020

17/3/2020

18/3/2020

19/3/2020

Marzo

15/4/2020

16/4/2020

17/4/2020

20/4/2020

Abril

15/5/2020

18/5/2020

19/5/2020

20/5/2020

Mayo

16/6/2020

17/6/2020

18/6/2020

19/6/2020

Junio

15/7/2020

16/7/2020

17/7/2020

20/7/2020

Julio

18/8/2020

19/8/2020

20/8/2020

21/8/2020

Agosto

15/9/2020

16/9/2020

17/9/2020

18/9/2020

Setiembre

15/10/2020

16/10/2020

19/10/2020

20/10/2020

10°

Octubre

16/11/2020

17/11/2020

18/11/2020

19/11/2020

11°

Noviembre

15/12/2020

16/12/2020

17/12/2020

18/12/2020

12°

Diciembre

15/1/2021

18/1/2021

19/1/2021

20/1/2021

Art. 2 - Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional, un día no laborable o de disponerse un día de medida de fuerza por entidades bancarias que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del artículo 1 de la presente, dicho vencimiento operará el día hábil inmediato siguiente al mismo.

Art. 3 - La falta de presentación de declaración jurada en las fechas indicadas en el artículo 1 será pasible de aplicación de la sanción establecida en el artículo 53 del Código Fiscal y modificatorias.

Art. 4 -  De forma.


Texto según Resolución 1364/19 ART Río Negro publicada en B.O. (Río Negro) del -

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