La AFIP simplificó el régimen de información de los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital.
Así lo dispuso mediante la Resolución General 4647 publicada hoy en el Boletín Oficial.
En tal sentido, se establece que se encuentra exceptuada del régimen, la información referida a las comisiones liquidadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a dichos sistemas, y a las operaciones efectuadas por las empresas mencionadas en último término.
Por su parte, se dispone que el régimen deberá cumplirse únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a diez mil pesos ($10.000.-).
Asimismo, se incorporan como sujetos excluidos a los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión.
Finalmente, se dispone que la información correspondiente a los períodos noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrá ser suministrada hasta el 28 de febrero de 2020, inclusive.
Antecedentes
El régimen de información mencionado fue aprobado por la Resolución General 4614 de la AFIP.
La información necesaria requerida dependerá del tipo de servicio del que se trate y deberá suministrarse hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado a través del servicio con clave fiscal –nivel 2 cómo mínimo- “Presentación de DDJJ y Pagos” o mediante el webservices “Presentación de DDJJ - perfil contribuyente”.
Una vez efectuada la transmisión de la información el sistema generará el Formulario 8125 ó 8126, según el tipo de servicio, respectivamente.
Cuando la fecha mencionada en el primer párrafo coincida con un día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
Servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, efectuada en cualquier tipo de soporte electrónico y/o virtual
Los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o agregadores de medios de pago) residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.
A tal efecto, deberán suministrar por cada mes calendario la siguiente información:
Servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento.
Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, deberán cumplir con un régimen de información en relación a la nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan y los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual.
La información no se suministrará en las cuentas que registran ingresos menores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-) en el período informado.
De tratarse de montos expresados en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa.
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para el tipo de moneda de la que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.
Quedan excluidos de este régimen los bancos comerciales, de inversión, hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles, cajas de crédito, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión y demás entidades privadas o públicas oficiales o mixtas de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.
Para realizar la presentación se deberá indicar:
Consideraciones generales
En el supuesto de no haberse registrado operaciones en el período a informar, las obligaciones se cumplirán presentando la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta que se produzca una nueva operación por el respectivo régimen.
En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la presentada anteriormente por igual período y régimen. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.
Vigencia
A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (25 de octubre de 2019) y surtirán efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2019.
La información correspondiente a los períodos noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrá ser suministrada hasta el 28 de febrero de 2020, inclusive.