Mediante la RG 4659 la AFIP estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto PAIS.
Serán pasibles del impuesto, las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que realicen alguna de las siguientes operaciones:
La percepción del impuesto será practicada como se indica a continuación con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”:
La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del ultimo día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral” en el/los Régimen/es del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria.
La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e), estarán alcanzadas cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.
Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones las condiciones que se indican a continuación:
El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales:
Cuota semanal Nº | PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS DE CADA MES | FECHA DE VENCIMIENTO |
1 | 1 al 7 | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado |
2 | 8 al 15 | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado |
3 | 16 al 22 | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado |
4 | 23 al último día de cada mes | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado. |
A los efectos de dicho ingreso, respecto de operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares, los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción.
El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante transferencia electrónica, utilizándose los códigos detallados a continuación:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
939 | 27- PAGO A CUENTA | 27 – PAGO A CUENTA |
939 | 27 – PAGO A CUENTA | 51 – INTERESES RESARCITORIOS |
La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes códigos:
IMPUESTO | CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN | DESCRIPCIÓN |
939 | 988 | Compra de billetes y divisas en moneda extranjera. |
939 | 989 | Pago de bienes y servicios en el exterior. |
939 | 990 | Pago de servicios prestados por sujetos no residentes. |
939 | 991 | Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo. |
939 | 992 | Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros. |
939 | 993 | Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA |
En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con los siguientes códigos:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
939 | 19 – DECLARACIÓN JURADA | 19 – DECLARACIÓN JURADA |
939 | 19 – DECLARACIÓN JURADA | 51 – INTERESES RESARCITORIOS |
Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.
Los ciudadanos a quienes no se les hubiera practicado la percepción o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
938 | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN |
938 | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN | 51 INTERESES RESARCITORIOS |
El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.
El ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley de solidaridad social y reactivación productiva y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.
La presentación de la declaración jurada correspondiente al período enero 2020 deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley de solidaridad social y reactivación productiva.
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley de solidaridad social y reactivación productiva.