Los empleados y jubilados tienen tiempo hasta el próximo 30 de abril para presentar el formulario SIRADIG 572 web con las deducciones a computar en la liquidación anual del año 2019.
Recordamos que mediante la Resolución General 4686, la AFIP estableció que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2019, hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.
Asimismo, se dispuso que los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el día 29 de mayo de 2020, inclusive.
El formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.
La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:
Es importante destacar que para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se obtengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe. Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
En cuanto a las cargas de familia, desde el período fiscal 2017, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27346 y la Resolución General 4003 de AFIP, solo podrán deducirse:
Dichas deducciones serán computables siempre y cuando se den las siguientes condiciones en conjunto para cada carga de familia:
Deducción | Tope 2019 General |
Cónyuge | 80.033,97 |
Hijo | 40.361,43 |
Deducción | Tope 2019 Patagonia |
Cónyuge | 97.641,44 |
Hijo | 49.240,94 |
En cuanto a las deducciones, se podrán informar, además de las que figuran en el recibo de sueldo del trabajador (jubilación, obra social, aportes sindicales):
Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta.
Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado.
En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
Dicha deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla a continuación:
AÑO | TOPE |
2018 | 996,23 |
2019 | 12.000 |
2020 | 18.000 |
2021 | 21.000 * |
* No obstante el monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta.
Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
Se podrán deducir hasta $ 20.000.- anuales.
Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Se podrán deducir hasta $ 996,23 anuales.
Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia.
Se permite la deducción del 40% del monto facturado.
Las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley 26.844 y en la Resolución General 3491 de AFIP en su carácter de “empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
AÑO | MÍNIMO NO IMPONIBLE |
2018 | 66.917,91 |
2019 | 85.848,99 |
2020 | 123.861,17 |
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.
Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca: Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.
En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado.
Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor.
Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no se permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.
Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO | MÍNIMO NO IMPONIBLE |
2018 | 66.917,91 |
2019 | 85.848,99 |
2020 | 123.861,17 |
Viajes de corta distancia: será deducible hasta un 40% del mínimo no imponible.
Viajes de larga distancia: será deducible hasta el 100% del mínimo no imponible.
Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
La deducción permitida será la equivalente al hasta el 40 % del alquiler abonado mensualmente, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación
AÑO | MÍNIMO NO IMPONIBLE |
2018 | 66.917,91 |
2019 | 85.848,99 |
2020 | 123.861,17 |
La deducción aplica cuando estos gastos sean de carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.
La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada período se detalla a continuación:
AÑO | TOPE |
2018 | 996,23 |
2019 | 12.000 |
2020 | 18.000 |
2021 | 21.000 * |
* No obstante el monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
Se puede informar como pago a cuenta:
En este ítem corresponde cargar el monto de los ajustes de salarios de años anteriores pagados por otro empleador y cobrados durante el período que se está declarando.
Si corresponde, en este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.
En el sistema se puede cargar esta información desde la solapa de ajustes y también desde la solapa “deducciones y desgravaciones”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una serie de modificaciones en la reglamentación del régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados con vigencia desde el 1 de enero de 2019.
Las referidas modificaciones fueron oficializadas mediante la Resolución General 4.396 y en uno de sus puntos establece la obligación de presentar el formulario de liquidación anual del impuesto por parte del agente de retención en forma digital a través del SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).
En tal sentido, el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con “Clave Fiscal”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación (Ver Manual y Diseño de Registro):
a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-), y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.
Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.
Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.-) durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.
Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.
El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:
- Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.
- Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.
Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los diez (10) días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.
Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.