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Legislación Societario y Contable
Comunicación A 6882 BCRA: Exterior y cambios. Ingreso y liquidación de divisas por exportaciones con contrapartes vinculadas. Adecuaciones.
La Comunicación A 6882 BCRA adecua texto ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios”, referente a las operaciones con contrapartes vinculadas.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 07/02/2020 09:10 Hs.
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Comunicación A 6882 BCRA

La Comunicación A 6882 BCRA adecua texto ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios”, referente a las operaciones con contrapartes vinculadas.


SUMARIO

La Comunicación A 6882 BCRA establece un plazo de 60 días corridos para el ingreso al país y la liquidación en el mercado de cambios de las divisas por exportaciones con contrapartes vinculadas.


ANALISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 30/1/2020

B.O. 7/2/2020

Vigencia y Aplicación: 7/2/2020

Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina

Cantidad de Artículos: -

Anexos: 1


COMUNICA

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 - 830. 

Texto ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios”. Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Reemplazar con, vigencia a partir del 31.01.2020, el punto 7.1.1.3. del Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“7.1.1.3. 60 días corridos para las operaciones con contrapartes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los puntos 7.1.1.1. y 7.1.1.2. y las exportaciones correspondientes a los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00, 2608.00.10, 2613.90.90, 2616.10.00, 2616.90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106.91.00, 7108.12.10 y 7112.99.00).

Los exportadores que realizaron operaciones con contrapartes vinculadas que correspondan a bienes comprendidos en el punto 7.1.1.4, en las cuales el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino, podrán solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la destinación que extienda el plazo hasta:

i) el plazo previsto en dicho punto cuando el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares estadounidenses) en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación.

ii) un plazo de 120 días corridos cuando el exportador haya superado el monto indicado en el punto precedente y los bienes exportados correspondan a las posiciones que se detallan a continuación: 0202.30.00.111D, 0202.30.00.115M, 0202.30.00.117R; 0202.30.00.118U, 0202.30.00.121G, 0202.30.00.124N, 0202.30.00.126T, 0202.30.00.131K, 0202.30.00.133P, 0202.30.00.136W, 0202.30.00.137Y, 0202.30.00.141N, 0202.30.00.142Q, 0202.30.00.146Z, 0202.30.00.147B, 0202.30.00.151R, 0202.30.00.943L, 0202.30.00.991Y, 0202.30.00.992A, 0202.30.00.995G, 0203.21.00.000J, 0206.29.90.300P, 0207.14.00.100K, 1901.90.20 (en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg) y 2204.21.00.”

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.


ANEXO

Descargar texto ordenado al 30/1/2020 en PDF


Conocé más sobre la normativa del Banco Central en materia de exterior y cambios en: blogdelcontador.com.ar/tag/exterior-y-cambios/


Texto según Comunicación A 6882 BCRA publicado en Boletín Oficial del 7/2/2020

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