Mediante la RG 4673 la AFIP establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020.
El nuevo pago a cuenta para bienes personales lo deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
El importe del pago a cuenta tendrá, para los responsables inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, el carácter de impuesto ingresado.
El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:
Total de bienes sujetos a impuesto | El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % | |
Mas de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,10% |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 0,22% |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 0,40% |
18.000.000 | En adelante | 0,50% |
El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:
El mismo se encuentra disponible en el detalle de deuda del mencionado Sistema de Cuentas Tributarias dentro del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Ejemplo: un sujeto que declaró un total de bienes sujetos a impuesto en 2018 por $5.000.000.- de los cuales $3.000.000.- son bienes en el exterior deberá ingresar en concepto de pago a cuenta la suma de $6.600.- ($3.000.000.- x 0,22%)
El pago a cuenta deberá ingresarse mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o mediante VEP, utilizando los códigos que se indican a continuación:
Impuesto | Concepto | Subconcepto | Período | Cuota |
180 - IMPTO.S/BIENES PERSONALES | 183 - PAGO A CUENTA | 183 - PAGO A CUENTA | 2019 | 1 |
180 - IMPTO.S/BIENES PERSONALES | 183 - PAGO A CUENTA | 183 - PAGO A CUENTA | 2020 | 1 |
El pago a cuenta para bienes bienes personales correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:
Los sujetos alcanzados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta ingresando a la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” en los siguientes casos:
La solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los plazos que se consignan a continuación:
En caso de que en la declaración jurada del período fiscal correspondiente, presentada por el sujeto que hubiera formulado la solicitud, surja que la opción de eximición del pago a cuenta para bienes personales resulta improcedente, deberán ingresarse los intereses resarcitorios calculados sobre el monto del pago a cuenta que hubiera correspondido ingresar desde la fecha de vencimiento fijada.
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