DNU 332/2020
Que es el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Resumen DNU 332/2020
Cuales son las claves del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Mediante DNU 332/2020 (B.O. Suplemento del 1 de abril de 2020) se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
El mismo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2020 y resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.
1- ¿En que consiste el Programa?
El Programa consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
Las empleadoras y empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. EL Organismo deberá reglamentar tal situación.
Por su parte, el MTEySS:
2- ¿Cuáles son los requisitos para que los empleadores puedan acogerse a los beneficios?
Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) precedentes en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
3- ¿Quienes son los sujetos excluidos?
Podemos distinguir dos criterios según lo determinado por el DNU:
Criterio Objetivo: el Programa no alcanza a los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del Art. 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones.
Criterio subjetivo: todas aquellas otras actividades y servicios que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
En este sentido se faculta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en el presente decreto.
4- Beneficios en contribuciones patronales
Los sujetos alcanzados y que cumplan los requisitos accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:
Aquellos empleadores y empleadoras, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Se faculta a la AFIP a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas.
5- Asignación Compensatoria al Salario
Consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de las y los trabajadores para el caso de empleadores o empleadoras de hasta 100 trabajadores o trabajadoras, y que cumplan con los requisitos mencionados en el punto 2.
El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas.
Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. Al solicitar el beneficio, el o la empleadora deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.
En caso que el empleador o la empleadora suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 T.O. 1976 y sus modificaciones.
6- Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria
Consistirá en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras y trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MTEySS, para empresas no incluidas en el beneficio de Asignación Compensatoria al Salario y que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 3° del presente decreto.
La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
En tal sentido se dispone que la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.
7- Prestaciones económicas por desempleo
Se elevan por el período que considere la Jefatura de Gabinete de Ministros a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
DNU 332/2020, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, Resumen DNU 332/2020, Emergencia Coronavirus
DNU 332/2020 Asignación Compensatoria al Salario
DNU 332/2020 Prestaciones económicas por desempleo
DNU 332/2020 Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria
DNU 332/2020 Beneficios en contribuciones patronales