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listado de actividades que pueden obtener los beneficios del DNU 332/2020 y la RG 4693
beneficios del DNU 332/2020 y la RG 4693
buscador de actividades que pueden obtener los beneficios del DNU 332/2020 y la RG 4693
El “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria permite la obtención de uno o más de los beneficios que describimos a continuación.
¿Cuáles son los requisitos?
[caption id="attachment_26271" align="alignleft" width="300"]Para poder acceder a los beneficios de los puntos 1, 2 y 3, se debe cumplir con uno o más de estos requisitos:
¿Quiénes están excluidos de los beneficios?
Se encuentran excluidos de los beneficios quienes realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
También se excluye a todos aquellos que no muestren indicios de haber sufrido una disminución significativa de su nivel de actividad.
Detalle de los beneficios
Este beneficio aplica únicamente para empleadores con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020.
Quienes cuenten con más de 60 empleados y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento preventivo de crisis de empresas ante el Ministerio de trabajo.
La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.
Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP.
En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.
¿Cuál es el trámite ante AFIP?
Los empleadores alcanzados por los beneficios deben acreditar ante AFIP la nómina de empleados y su afectación a las actividades.
Para ello deben:
¡IMPORTANTE!
El suministro de información antes indicado no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al domicilio fiscal electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el programa
Postergación de vencimientos
Con el objeto de una adecuada instrumentación de los beneficios del programa, se prorroga el vencimiento general de la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al periodo devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
Terminación de CUIT | Fecha |
0, 1, 2, 3 | 16/04/2020 |
4, 5, 6 | 17/04/2020 |
7, 8, 9 | 20/04/2020 |
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre publicada en el listado de actividades y hayan cumplido con la registración mencionada en el punto anterior, serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020” y gozarán del beneficio adicional de postergación del vencimiento para el al pago de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado Marzo 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación:
Terminación de CUIT | Fecha |
0, 1, 2, 3 | 16/06/2020 |
4, 5, 6 | 17/06/2020 |
7, 8, 9 | 18/06/2020 |