Programa ATP
AFIP habilitó la carga de información en el Programa ATP donde se deberá detallar las ventas realizadas entre el 12/3/2019 y 12/4/2019 y compararlas con las del mismo período de 2020.
La AFIP habilitó la carga de información detallada dentro del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP.
Señalamos que al mencionado Programa deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.
Según lo dispuesto por la Resolución General 4693, los empleadores deberán:
a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.
De este modo, completando la información requerida los empleadores podrán acceder a los beneficios dispuestos por el DNU 332/2020 los cuales recordamos son:
Asimismo, en caso de estar dentro del listado de actividades criticas por la emergencia, se podrá acceder al beneficio de postergación del pago de la contribución al SIPA en las siguientes fechas:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/06/2020 |
4, 5 y 6 | 17/06/2020 |
7, 8 y 9 | 18/06/2020 |
Destacamos que para ello son requisitos indispensable:
a) que la actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado y
b) que hayan cumplido con la obligación de registración.
Información a detallar para empleadores con menos de 100 trabajadores para obtener la Asignación Compensatoria al Salario
La información requerida por AFIP es la siguiente (recordamos que previamente habrá que registrarse en el mismo portal para poder completar la información).
La información requerida se deberá ingresar, tal como muestra la imagen, en forma sumarizada tanto para el período 2019 como para el 2020 y luego a través de una planilla excel se deberá detallar la composición de dichos totales según los datos que se muestran a continuación:
La planilla modelo se puede descargar a continuación:
Descargar Planilla de Referencia
Aclaramos que se debe verificar que el monto total sumarizado sea igual al importe total del detalle informado.
Asimismo, informamos que esta planilla es solo a modo de ejemplo, cada empleador podrá subir el detalle en un formato distinto siempre que la extensión del archivo sea .xls, .xlsx, .ods, .csv ó .pdf
Información a detallar para empleadores con más de 100 trabajadores para el beneficio del REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria
Programa ATP, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, AFIP, Emergencia Coronavirus, Asistencia a PyMEs, Beneficios DNU 332/20