Según la comunicación “B” número 12100 del BCRA, publicada el 4 de diciembre de 2020, se solicitará el certificado censal a partir del 1º de abril del 2021 para las personas jurídicas, del 1º de mayo de 2021 para las personas humanas —responsables inscriptas—, y del 1º de julio de 2021 para las personas humanas —monotributistas—.
La exigencia de la documentación, que concluirá el 28 de febrero de 2022, cumple con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto nº 3110/70:
ARTICULO 11º.- En los casos y dentro de los plazos que se establezcan, las dependencias nacionales, provinciales y municipales y los establecimientos bancarios exigirán, sin excepción, como requisito previo para cualquier trámite, la presentación del "certificado de cumplimiento censal" por parte del responsable de la declaración.
El BCRA exigirá la presentación del certificado de cumplimiento censal como requisito previo para poder realizar las siguientes operaciones bancarias:
Fuente: INDEC