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Impuestos Societario y Contable
Paso a paso cómo solicitar la devolución de las percepciones de la RG 4815 y quienes podrán hacerlo
AFIP habilitó el F.1746 para la solicitud de devolución de las percepciones de ganancias y/o bienes personales de la RG 4815 a través de Mis Aplicaciones Web.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 05/01/2021 16:00 Hs.
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AFIP habilitó el F.1746 para la solicitud de devolución de las percepciones de ganancias y/o bienes personales de la RG 4815 a través de Mis Aplicaciones Web.

El sistema importa directamente desde Mis Retenciones las percepciones informadas por los agentes de recaudación. Además se podrán cargar en forma manual las que no figuren allí.

IMPORTANTE

¿Quiénes podrán solicitar la devolución?

  • Monotributistas que NO estén inscriptos o que deban presentar la DDJJ de Bienes Personales,
  • Personas que NO estén inscriptas en Ganancias ni en Bienes Personales.
  • Empleados en relación de dependencia que NO hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus remuneraciones.
  • Jubilados y/o pensionados que NO hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes.

¿Quiénes NO podrán solicitar la devolución a través de este procedimiento?

  • Empleados en relación de dependencia que hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias,
  • Jubilados y/o pensionados que hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes.

En ambos casos deberán informar las percepciones a través del SIRADIG Trabajador (a la fecha no se encuentra habilitada la opción) teniendo en cuenta que la información correspondiente al 2020, se podrá realizar hasta el 31 de marzo próximo, en tanto las percepciones efectuadas durante 2021 se podrán ir informando con el transcurso del año a través del mismo sistema.

  • Sujetos que se encuentren inscriptos o deban presentar las DDJJ de Ganancias y/o Bienes Personales.

Como primer paso se deberá adherir el servicio "Devolución de percepciones
Solicitud para devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales - F.1746" a través del administrador de relaciones o desde la pantalla de inicio para quienes tienen activado el nuevo portal:

Luego al ingresar al F.1746 se deberá ir a "Nuevo" y elegir el período por el cual se desea solicitar la devolución.

Tener en cuenta que hay que repetir el procedimiento por cada mes en el que se hayan registrado percepciones.

Una vez ingresado al formulario se despliegan las percepciones registradas en Mis Retenciones con sus datos y el importe de las mismas.

Si existen percepciones que no se encuentran registradas en Mis Retenciones se podrán cargar en forma manual.

Antes, la AFIP nos brinda un mensaje alentador (?)

Si aceptamos la amenaza (?) procedemos a cargar la información de las percepciones no registradas.

Una vez informadas todas las percepciones se deberá proceder a presentar el formulario.

Cuando AFIP valide la devolución aparecerán en la solapa "Percepciones con validación aprobada".

Fuente: Redacción BdC

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