En los primeros días de este año 2021 ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación el Mensaje 159/2020 del PEN mediante el cual se presenta un proyecto de ley sobre “Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes”.
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El mismo, según los fundamentos esgrimidos por los autores del proyecto, procura establecer distintos mecanismos para morigerar el impacto negativo que tendrán los efectos del período de suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho, una vez que se levante esa medida, beneficiando a una significativa cantidad de pequeños y pequeñas contribuyentes que, de acuerdo con los parámetros vigentes, quedarían excluidos y excluidas con efecto retroactivo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en una situación extraordinaria.
A tal efecto, se propone:
Asimismo se implementan modificaciones respecto a la facturación de los responsables inscriptos a los monotributistas.
Finalmente, se determina el índice con el cual se actualizarán las escalas y categorías del régimen simplificado con vigencia desde el 1 de enero de 2021.
Se establece que a los fines dispuestos en el artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, para la actualización que debe efectuarse en el mes de enero de 2021, se considerará, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020.
Recordamos que el mencionado artículo 52 establece la actualización de los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32.
En tal sentido, la actualización será del 35,31% y queda definida de acuerdo a lo expuesto seguidamente:
PERÍODO | NORMATIVA | HMG | VARIACIÓN | ACUMULADO |
---|---|---|---|---|
dic-19 | Res. 279/2019 | 14.067,93 | ||
mar-20 | Res. 76/2020 | 15.891,49 | 0,1296 | 1,1296 |
jun-20 | Res. 167/2020 | 16.864,05 | 0,0612 | 1,1988 |
sep-20 | Res. 325/2020 | 18.128,85 | 0,0750 | 1,2887 |
dic-20 | Res. 433/2020 | 19.035,29 | 0,0500 | 1,3531 |
Por lo tanto, la nueva tabla de categorías vigente a partir del 1 de enero de 2021, pero cuya aplicación se hará efectiva una vez sancionada y publicada la ley que se aprueba en el presente proyecto, sería la siguiente:
Aclaración importante: aún no se ha definido que va a suceder con la recategorización del mes de enero, lo lógico sería que la AFIP suspenda la misma hasta tanto se apruebe el proyecto de ley que define el nuevo índice de actualización para el año en curso.