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Impuestos
Los responsables inscriptos deberán emitir comprobantes clase “A” a los monotributistas a partir del 1º de julio.
A partir del 1° de julio 2021 entran en vigencia las modificaciones al artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 04/06/2021 19:52 Hs.
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A partir del 1° de julio 2021 entran en vigencia las modificaciones al artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, implementadas por la de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y reglamentadas por la Resolución General AFIP N.º 5003.Los cambios previstos establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, tendrán que documentarlas con comprobantes clase “A”; deberán discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.A efectos de adecuar los sistemas Web Services, se encuentran disponibles los manuales para los desarrolladores en el micrositio de Factura Electrónica, y se habilitará el ambiente de homologación externa, para que realicen pruebas con sus sistemas.Fuente: AFIP
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